Un recurso promovido por los servicios jurídicos de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha abierto la posibilidad de recurrir no sólo las multas por acceder sin autorización a la “ZBEDEP Plaza Elíptica” sino también las impuestas en el resto de Zonas de Bajas Emisiones (Distrito Centro y M-30), porque “el acceso no permitido a las Zonas de Bajas Emisiones se debe sancionar como infracción leve y no como infracción grave”.
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciso-Administrativo nº 34 de Madrid ha resuelto favorablemente el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios y ha anulado la multa de 200 € que el Ayuntamiento de Madrid le impuso por “acceder a la ZBEDEP Plaza Elíptica sin autorización” porque “no consta acreditada la correcta señalización de la zona” y porque el consistorio madrileño infringe el “principio de tipicidad” al no tener encaje la denuncia en el art. 76.z3 de la Ley de Seguridad Vial.