El Tribunal Supremo ha condenado a un hotel de Marbella a abonar a una compañía de seguros la suma que previamente había pagado a un asegurado suyo como consecuencia de la sustracción de su vehículo en un aparcamiento exterior perteneciente a la empresa hotelera.
El Supremo confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que establecía que “el hotel debía responder de la sustracción del vehículo, ya que el servicio de aparcamiento estaba incluido en las prestaciones contractuales del hospedaje y que para que la empresa pudiese eximirse de su responsabilidad no era suficiente que tuviese un servicio específico de aparcamiento cerrado, si no que hubiera sido necesario poner en conocimiento del cliente la existencia de un servicio y advertirle de las consecuencias y responsabilidades derivadas de no solicitarlo”.
Además, según la sentencia “una de las obligaciones que conlleva el contrato de hospedaje es la de responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adoptando la diligencia exigible en armonía con las circunstancias del caso” .
Por lo tanto, con arreglo a este principio, el Tribunal considera que el hotel no cumplió con la obligación de vigilar el vehículo estacionado en el aparcamiento por lo que debe responder frente al usuario por el robo de su coche.