La nueva Ley establece dos tipos de procedimientos sancionadores:
1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO:
los conductores que se acojan a este procedimiento dispondrán de un plazo de 20 días naturales, tras la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma aunque, eso sí, perderán el derecho a formular alegaciones.
2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
para quienes no se acojan al pronto pago. En este caso, los conductores dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular alegaciones. Quien no pague y tampoco alegue verá ejecutada la sanción en el plazo de 30 días desde la notificación de la denuncia.
Recurso de alzada
Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción.
Sistema de notificaciones
Otra de las novedades, que entrará en vigor el 25 de noviembre de 2010, es la creación de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica obligatoria para las personas jurídicas titulares de vehículos y
voluntaria para las personas físicas. Además, se sustituye el sistema excepcional de publicación a través de Boletines Oficiales por el de la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).