Nuevo Código Penal

Los conductores temerarios irán a la carcel. El Congreso ha aprobado la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial que establece con precisión los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales la infracción de tráfico pasa a ser delito y estará castigada con penas de cárcel.


Desde el 2 de diciembre, conducir habiendo perdido el saldo total de puntos, a velocidades excesivas o bajo los efectos del alcohol conlleva penas de cárcel. Así lo ha decido el Congreso tras aprobar la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial.

Con esta reforma, conducir sin carné, habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de puntos o habiendo sido privado judicialmente del derecho a hacerlo, supondrá penas de prisión de 3 a 6 meses o multas de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Además se considerará delito superar en 60 km/h el límite de velocidad fijado en vía urbana, o en 80 km/h en vía interurbana. En este caso, el conductor será castigado con penas de prisión de 3 a 6 o multas de seis a doce meses.

Con las mismas penas será condenado quien circule con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Delito
Exceso de velocidad superior a 60km/h en vía urbana o a 80km/h en vía interurbana.
Conducir con una tasa de alcohol superior a 1,2gr/litro en sangre.
Pena
Prisión de 3 a 6 meses o multa de 360 a 144.000 euros y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 dias. Retirada del carnet de 1 a 4 años.

Delito
Conducir de forma temeraria o poniendo en peligro concreto la vida o integridad fisica de las personas.
Pena
Prision de 6 meses a 2 años y retirada del carné de 1 a 6 años.

Delito
Conducir de forma temeraria y con manifiesto desprecio de la vida de los demas.
Pena
Prisión de 2 a 5 años y multa de 720 a 288.000 euros. Retirada del carné de 6 a 10 años.

Delito
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas.
Pena
Prision de 6 meses a 1 año. Retirada del carnet de 1 a 4 años.

Delito
Conducir sin carnet, con los puntos retirados o privado cautelar o definitivamente del carné por decisión judicial.
Pena
Prisión de 3 a 6 meses o multa de 720 a 288.000 euros y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 dias.

Delito
Colocar en la via obstaculos, derramar sustancias o anular la señalización.
Pena
Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 720 a 288.000 euros y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 dias.

Los jueces o tribunales determinarán el importe de la multa teniendo en cuenta la situación económica del condenado.

Un artículo polémico

Para Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la nueva redacción dada al artículo 47 del Código Penal “va a traer problemas”.

Este artículo establece que “cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente”.

Según señala A E A, esto significa que a partir de ahora cuando la pena de privación del carné sea superior a dos años, el conductor no va a recuperar el derecho a conducir al día siguiente de cumplir esta pena, sino que tendrá que examinarse de nuevo para poder ponerse al volante de su automóvil.

Autor: AEA
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1 idea en “Nuevo Código Penal

  1. Dado que esta reforma del Código Penal, a la que hace alusión AEA es muy extensa, quisiera de forma abreviada, comentar a qué afecta la reforma. Han sido modificados los siguientes artículos, que a su vez fueron modificados por la Ley Organica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Art. 379, art. 380, art. 381, art. 382, art. 383, art. 384,y art. 385. Asimismo, la Disposición final primera, reforma los arts. 68, 80 y 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Si alguién tiene curiosidad o necesita realizar alguna consulta dispone del contenido íntegro, en el BOE núm. 288, publicado el Sábado 1 de diciembre 2007.

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