Cifuentes circulaba sin la ITV y por un carril prohibido para ciclomotores

No supondría más que una multa, una sanción administrativa y, de hecho, no supone que la responsabilidad del accidente sea de Cristina Cifuentes, ni exime de responsabilidad al contrario, en el caso de que el siniestro hubiera sido culpa suya. Sin embargo, no llevar la documentación en regla sí permite a la compañía aseguradora negarse a hacerse cargo de los daños.

Según consta en el registro de la Dirección General de Tráfico, el vehículo que conducía la delegada del Gobierno en Madrid era una Yamaha, modelo YN50R, matriculada en mayo del año 2005. En 2007 entró en vigor la obligatoriedad de someter los ciclomotores, con tres años de antigüedad, a la ITV. En la información facilitada, el historial de Inspecciones Técnicas aparece vacío y con la advertencia en color rojo: «Debe verificar la vigencia de la ITV». Aunque, en un primer momento, se habló de que Cifuentes se había accidentado con una motocicleta, el mismo documento inscribe el tipo de vehículo de la delegada como “ciclomotor de dos ruedas”.

El carril-bus permitido para motos, no para ciclomotores

Y esto lleva a la segunda cuestión polémica: si Cifuentes circulaba por el carril apropiado o no. En una instrucción de 2006, el Ayuntamiento de Madrid permitió a las «motocicletas» la circulación por los carriles reservados al transporte público (Taxi y EMT) los llamados carril-bus, «quedando prohibido el tránsito por ellos a cualquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría”.

Esa instrucción especifica que -según el Reglamento General de Vehículos- se debe entender motocicleta “como el vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/hora».

Además del registro como «ciclomotor de dos ruedas» en la DGT, en las especificaciones técnicas de Yamaha, ninguno de sus modelos Neo´s alcanza los 50 cc para que se les pueda dar la categoría de motocicleta.

El accidente de Cristina Cifuentes tuvo lugar hace 16 días en el Paseo de la Castellana de Madrid, cuando un BMW que giraba a la derecha, hacia la calle Profesor Waksman, golpeó con la parte trasera al vehículo de la delegada del Gobierno, probablemente, al quedar este en el ángulo muerto del conductor.

Cifuentes permanece aún en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital de La Paz, donde se recupera a buen ritmo del traumatismo torácico grave y el hemoneumotórax que le causó el siniestro. Según la información que ofrecía este lunes la agencia Europa Press, está consciente, consume alimentos sólidos y se levanta de la cama con ayuda.

Fuente: ZoomNews

Autor: Otros
Noticias variadas de fuentes diversas, relacionadas con tráfico o seguridad vial, se cita enlace a noticia original.

4 ideas en “Cifuentes circulaba sin la ITV y por un carril prohibido para ciclomotores

  1. A ver seamos serios… por un carril bus si puede circular una moto puede circular un ciclomotor y una bici y cualquier vehículo de similares características, intentar sacarle los 3 pies al gato es hacer como hace la DGT, aplicar de forma salomónica las leyes para brearnos.

    Ahora, que la señora no tuviera la ITV en regla eso si que me parece grave, o por lo menos lo de siempre que parece que la ley solo está para ser aplicada al súbdito borbónico aborregado y no a sus «nomble altezas» políticas que están por encima de las leyes que ellos hacen.

  2. a mi mujer despues de un accidente, los policias le pusieron 200€ de multa por saltarse el ceda al paso de una rotonda, sin haber visto el golpe, decidieron que era culpa de ella, y la multaron por saltarse el ceda….acojonante, lamentable, poner una multa a una persona que ha tenido el accidente hace 10 minutos y que esta en estado de histeria…….y encima sin haberlo visto, dando por hecho de que tienen razon. Segun ellos son directirces de su jefe, el guardia civil de la jefatura de la direccion de ip donde pueden chequearme si son minimammente especialistas……..diganle que es un cabronazo, gracias.
    Por cierto, mi mujer y el otro accidentado, todos bien y sin nungna consecuencia.
    un saludo

  3. por cierto……que pasaria si los seguros, o en el accidente correspondiente se considerase que no se habia saltado el ceda y la culpa no habia sido de ella ??? se podria denuncuiar a la policia por haber multado sin pruebas, con motivos de recaudacion y sin estudiar la situacion ???????? en fin……es muy temerario este tipo de actuaciones, denunciables, y una verguenza economica y ETICA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *