No esta de mas ahora que se acerca la operación salida de Semana Santa hacer una revisión de lo que es la ley del carnet por puntos y de lo que nos concierne es decir, en la practica, cuantos puntos nos quitan segun las sanciones que cometamos. A continuación muestro un resumen por categorias sobre las infracciones ordenadas por puntos que resta cada una.
Pérdida de 2 Puntos
– Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 20 km/h hasta 30 km/h.
– Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
– Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
– Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
– Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
– Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Pérdida de 3 Puntos
– Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 30 km/h hasta 40 km/h.
– No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
– Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
– Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Pérdida de 4 Puntos
– Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
– Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
– Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
– Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
– Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
– Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6.
– Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida.
– Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.
– Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
– Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
– Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.
– No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
Pérdida de 6 Puntos
– Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
– Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
– Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
– Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.
– Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
– El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.