Ley del carnet por puntos

No esta de mas ahora que se acerca la operación salida de Semana Santa hacer una revisión de lo que es la ley del carnet por puntos y de lo que nos concierne es decir, en la practica, cuantos puntos nos quitan segun las sanciones que cometamos. A continuación muestro un resumen por categorias sobre las infracciones ordenadas por puntos que resta cada una.

Pérdida de 2 Puntos

– Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 20 km/h hasta 30 km/h.
– Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
– Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
– Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
– Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
– Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

Pérdida de 3 Puntos

– Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 30 km/h hasta 40 km/h.
– No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
– Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
– Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Pérdida de 4 Puntos

– Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
– Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
– Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
– Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
– Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
– Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6.
– Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida.
– Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.
– Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
– Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
– Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.
– No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.

Pérdida de 6 Puntos

– Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
– Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
– Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
– Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.
– Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
– El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

Autor: Lothar

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