La legalidad en los adelantamientos

Suponemos que circulamos por una carretera recta con visibilidad, de doble sentido y arcén de más de 1,5 metros, detrás de un camión de 18 metros de longitud que circula a 90 kms/h. Como buenos conductores circulamos a una distancia legal y prudencial, que será un valor en metros equivalente a la mitad del absoluto en kilometros del vehículo que nos precede. Efectuaremos el adelantamiento sin incurrrir en circular por detrás a una distancia inferior a la legal, aprovechando la opción de adelantar a 20 kms/h más. Se retornará al carril propio 20 metros por delante del adelantado.


Deberá responderse a lo siguiente:
¿Cuanto tiempo durará la maniobra?
¿Será legal el adelantamiento?
¿Por qué sí? ¿Por qué no?
¿Qué distancia deberá estar el carril de sentido contrario libre para hacer le adelantamiento de manera segura, viniendo en sentido contrario un coche al límite legal establecido?
Nota: se supondrán todas las velocidades estables.

Recopilación y transformación de datos y variables,
Vehículo que precede: 90 kms/h x 1 h/3600 s x 1000 m/1 km = 25 m/s
Vehículo que adelanta: 100+20 kms/h x 1 h/3600 s x 1000m/1 km = 33,3 m/s
Distancias relativas: 90 kms/h => Distancia 45 metros

Deberemos recuperar 45 metros de distamncia + 18 metros de longitud + 20 metros de distancia por delante. Total: 83 metros

El diferencial de velocidad (velocidad relativa) entre nosotrs y el camión es 33,3 – 25 = 8,3 m/s

83 metros / 8,3 m/s = 10 segundos de maniobra. (Resp. 1)

10 s x 33,3 m/s = 333 metros en el carril contrario.

La maniobra no será legal (Resp. 2) porque está prohibido que un adelantamiento dure más de 15 segundos o 200 metros. (Resp. 3)

100 kms/h x 1 h/3600 s x 1000 m/1 km = 27,77 m/s

Velocidad relativa entre el sentido contrario y yo:
33,3 – (-27,77) = 61,10 m/s

10 s x 61,10 m/s = 611 metros de carril contrario libre (resp.4)

Conclusión de la clase de hoy: Es casi imposible hacer un adelantamiento totalmente legal, como defienden algunos por ahí.

Autor: Lothar

5 ideas en “La legalidad en los adelantamientos

  1. Muy curioso, pero si no me falla la memoria:

    a) la restricción de 15 segundos o 200 metros sólo se aplica cuando el vehículo que efectúa el adelantamiento es uno de tracción animal, un vehículo especial con MMA no
    superior a 3.500 kilogramos, un ciclo, ciclomotor,
    vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo
    en seguimiento de ciclistas;

    b) un camión no debe circular a más de 80km/h en ese tipo de vía.

  2. No sobra, porque si partimos de la base de que el camión va más rápido de la cuenta ya no se puede plantear si un adelantamiento legal es posible. El experimento queda tocado por uno de los elementos.

  3. A ver Josep:
    La maniobra del adelantamiento la hace el protagonista del ejercicio. Su maniobra será o no legal en función de lo que haga. El adelantado sólo tiene una forma de hacer adelantamiento ilegal, y es circulando a 100 kms/h, con lo cual iría a la velocidad genérica de la vía. Eso provocaría que no existiese la necesidad de adelantar, haciendo el adelantamiento ilegal en concepto, no en ejecución. Y eso con total independencia de si el adelantado está autorizado a circular o no a 100 kms/h.
    Por desgracia, este caso «ficticio» es tan real como la vida misma, y este texto lo he escrito en demostración de que las leyes del adelantamiento son contradictorias, además de defender mi tesis de que el adelantamiento hay que hacerlo a fuego. Yendo por carretera general no será la primera ni la última vez que he finalizado adelantamientos a 150-160 kms/h. La seguridad del adelantamiento es inversamente proporcional al tiempo que se está en sentido contrario.
    un saludo!!

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