Persecución a los detectores: Caso real en Cataluña

Creo que corresponde contar lo que me ha sucedido hoy. Pues bien hoy en el peaje de Mollet un mosso en un coche camuflado me ha parado y ha conseguido su finalidad.

Autor: Scuba27

1.- Detectar – anti radar (así le llaman)
2.- identidicar indicios de que llevaba una instalación – (lo ha conseguido haciendome abrir el capo bajo multa por desobediencia)
3.- COACCIÓN CON MAYUSCULAS, comentandome mi situación después de ver el indicio:
acomulaba 3 posibles denuncias
4 – Frenada brusca – NO CIERTO – literalmente me dijo que era su palabra contra la mia
5 – Poner en peligro la circulación – TAMPOCO CIERTO – otra vez su palabra contra la mia
(supongo que le quedaba una carta en la manga para amenzarme con inmovilizar el vehículo o algo similar)
6.- Tras la COACCIÓN, ofrecimiento mezquino de colaboración.
7.- Para poder seguir circulando me obliga a inutilizar la instalación ofreciendome unas tijeras y diciendome donde tengo que cortar para tal propósito.
Una vez cortado el cable de la antena por cuatro sitios me hace extraer el cable.
8.- Para no seguir registrando el coche me invita a que yo directamente corte también el cable del zocalo o box donde va ubicado el detector y le entregue el dispositivo. Tras anotar la marca del mismo me lo devuelve.
9.- Me pide que evidencie que no voy a volver a instalar el detector, con tan mala suerte que pasan dos barrenderos de la autopista por el arcen en ese momento y me invita a tirar la centralita del detector Target EVO 660.

Lo tiro y en ese preciso instante le digo Vale! ¿y ahora que?

Le denuncio por circular con un detector anti radar 150.-€ y acaba usted de perder 2 puntos. Si en el periodo de 12 meses o 18 (no recuerdo) es usted reincidente podremos proceder a la retirada del carnet y le recuerdo que conducir sin permiso puede ser motivo de carcel.

Conclusión: me he dado cuenta de que no tengo NI PUTA IDEA de que derechos tengo. No se si puedo desobedecer para abrir un capó. El mosso al ver el cable de la antena no se si me conviene seguir negando la evidencia (como hice desde un primer momento). Si escondo el dispositivo en un bolsillo hasta que punto puedo ocultarlo, ¿me pueden cachear?, etc…. Realmente me conviene llegar hasta el final con el dispositivo en el bolsillo.

Lo que si sé es que el Mosso tenia muy claro los pasos y estaba consiguiendo su propósito de manera realmente fácil y no se hasta que punto legal. Y para más inri yo tenia una prisa del copón.

Aviso a navegantes: Yo me gano la vida con el coche, en 18 años de carnet realizando una media de más de 40.000km/año, puedo contar las multas con los dedos de una mano. En cuestión de un mes y medio me ha trincado un radar piezo eléctrico y hoy me ha sucedido esto.

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El filtro de Enerby (hacer indetectable un Beltronics 975 o Target EVO 660)
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REEDICIÓN A FECHA JUNIO DE 2010

Desde el 25 de Mayo del 2010 el uso de detectores de radar es completamente legal en España.

Autor: Otros
Noticias variadas de fuentes diversas, relacionadas con tráfico o seguridad vial, se cita enlace a noticia original.

55 ideas en “Persecución a los detectores: Caso real en Cataluña

  1. Scuba27, muchas gracias por tu artículo. Lo que cuentas es lo que está pasando en Catalunya, y mínimo un coche se está dedicando a descubrir detectores. Es posible que, con tu permiso, pase tu comentario como artículo del blog ya que vale mas como artículo que como comentario lo que has escrito.

    Según lo que me dijeron los abogados de AEA en ese momento y en la práctica pueden hacer lo que quieran y lo mejor es colaborar y luego puedes hacer la correspondiente reclamación alegando todo lo que me dices, alegando malos modos e intimidacíón (lo cual no pueden hacer), alegando que es ilegal registrar un coche por una supuesta infracción al código de circulación ya que solo se puede registrar un coche por un supuesto delito (tráfico de drogas, armas, terrorismo, etc….) y en esa reclamación y llegando lejos con ella cuando se puede considerar nulo todo esto por que ha sido todo realizado de forma ilegal.

    Lo mejor, tramita todo con tu abogado, con el RACE si eres socio o sino te importan los 55 euros con AEA, yo como socio de AEA ya hablé en su día con ellos contandoles todo lo que estaba pasando directamente a uno de sus abogados, no habian tenido todavía ningún caso de afectados en sus afiliados y ahora mismo no se como andarán porque no he vuelto a contactar con ellos.

  2. SCUBA27, te pruguntas que derechos tienes, el Título IV, Capítulo I, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trata sobre los DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, tipificados en su art. 35, y en el apartado i)se expresa en los siguientes términos. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.Apartado j)A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. Apartado k) Cualesquiera otros que les reconozca la Constitución y las leyes. Está claro que en tu caso solo te hicieron cumplir «Obligaciones», los derechos se olvidaron, y el problema es que los únicos que suelen ejercer todos los derechos son los que tienen mucho dinero, por que las asociaciones te suelen defender en la vía administrativa, pero aquí practicamente no tienes nada que hacer, si apelas al Contencioso, al Tribunal Superior de Justicia y al Tribunal Supremo, te buscas un Procurador y un Abogado y los pagas de tu bolsillo. Estoy convencido que si todo ciudadano que ha sido víctima de algún abuso de estos y presenta la correspondiente queja al superior jerárqico, éstos cuando reciban muchas se tendrán que plantear que tipo de funcionarios tienen y darles alguna solución.

  3. Coje el número de la denuncia, con el ve a una comisaría de la Policia Nacional o Guardia Civil y presenta una denuncia por abuso de autoridad flagrante contra dicho «individuo».

    Ya que aparte de abusar de su autoridad te ha coaccionado, y te ha obligado a tirar una centralita la cual su tenencia es legal. Amen de las sobradas esas de «Tu palabra contra la mia»

    Tambien te recomendaria ir al defensor del pueblo y comentar el caso.

    Un Saludo

  4. Yo lo que no entiendo es que si solo se puede registrar un coche por presuncion de un delito como pueden estar registrando coches por presunción de una infracción de tráfico.

  5. Alvaro voy a tratar de contestar a tu pregunta conforme a lo que dice la Ley, para la interpretación y análisis de las mismas estan los Juristas y Tribunales. ¿ Te acuerdas de la Ley Corcuera,? pues esa misma, Ley Organica 1/1992, de 21 de Febrero, Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su Capítulo III, art,19, párrafo 2)Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los INSTRUMENTOS, EFECTOS o PRUEBAS del mismo, se podran establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas, AL REGISTRO DE VEHICULOS, y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal. Si te encuentran un detector lo presentaran como prueba de una infracción grave al art. párrafo 3 del R.D 1428/2003, de 21 de Noviembre por el que se aprueba el R.G.C. y se expresa en los siguientes términos. Se prohibe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, ASI COMO LA UTILIZACION DE MECANISMOS DE DETECCION DE RADAR.Mi opinión personal en el caso de Scuba 27 yo presento una denuncia en la comiseria.

  6. Entonces… ¿Con la denuncia en la comisaria que logras?. No pones mas arriba que se puede registrar un coche en busca de elementos prohibidos o peligrosos?.

  7. Efectivamente la Ley permite registrar el coche, y también expuse que la interpretación y los análisis son competencia de Juristas y Tribunales. Lo que se pretende con denunciarlo en Comisería es que pase al Juzgado y sea un Juez quién decida, para esto es conveniente aportar todas las pruebas que tengas. El art. 174 del Código Penal dice: Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fín de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido…..etc, etc, el importante es el siguiente, dado que entiendo que a escuba27 la actitud del agente y todo el procedimiento le afecto de forma importante. Art.175. La autoridad o funcionario público que,abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el art, anterior, atentase contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no los es. Se impondrá en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años. Esto no significa que los veredictos siempre sean de culpabilidad, pero si significa que la autoridad debe tratar al ciudadano con respeto y no como le venga en gana.

  8. Una duda, ¿y como demuestra scuba todo eso?. No hay pruebas, es cierto porque ese el metodo que emplean los mossos y la ertzaintza, intimidatorio y muy agresivo, el caso es que a ver como lo demuestras.

    ¿Es legal en el momento que te paran ponerte a grabarles la voz y todo lo que te cuenten para si fuera necesario usarlo de prueba?. Cualquier movil actual con una tarjeta de memoria minimamente decente (y no llena claro) tiene sitio para grabar la hostia de tiempo.

    Todo esto cuando a mediados de septiembre se lo conte a un abogado de AEA el tio flipaba, no se lo podia creer, no tenian ningun caso todavia de sus asociados y yo le llame con la informacion que tenia para ponerles en antecedentes.

    Me dijo lo que he comentado varias veces, que lo mejor es colaborar con ellos y que hagan lo que quieran que luego ante una chapuza de este pelo se hace recurso facilmente y si se gana todo lo que han hecho queda invalidado.

  9. Es normal que siempre surgan dudas y, a medida que se avanza en el tema más, ya comenté anteriormente que hay que aportar todas las pruebas posibles, eso significaría asegurarnos el éxito del procedimiento, pero dices que scuba27 no tiene pruebas, esto no significa que cuando presentes una denuncia por el trato recibido que no se tramite, por cierto la denuncia a poder ser presentarla en las dependencias de otro cuerpo diferente al actuante, no sea que se pierda por el camino, y SIEMPRE PEDIR COPIA DE LA DENUNCIA, y esa chorrada tan común de » Es tu palabra contra la mía» que tengan muy presente que solo es aplicable de acuerdo con el art.76 del R.D.Leg.339/1990 de 2 de marzo, y se expresa en los siguientes términos. Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fé, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, RESPECTO A LOS HECHOS DENUNCIADOS, sin perjuicio del deber de AQUELLOS de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, es decir que este artículo contiene una presunción de veracidad <> esto es, que admite prueba en contrario y solo en casos de denuncia de tráfico, de suerte que no contempla una presunción eterna e inconmovible, aparte de las pruebas todo depende del juez que toque, todos tendreis conocimiento de sentencias contradictorias, la voz puedes grabarla, mejor si no te ven, luego se presenta como prueba y si la admite el juez a tramite pues bien, Yo cuando me imagino este tipo de situaciones lo veo de la siguiente manera. Me para la policía de tráfico, me pide permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, permiso de conducir y seguro, se lo enseño y hasta ahora todo normal, por que efectivamente tengo que colaborar, luego me mandan abrir el capó e incluso como comenta alguno me registran el vehículo, esto evidentemente es una circunstancia fuera de lo normal y apartir de este momento me moqueo, y tomo buena nota de lo que acontezca, y todos los dichos y hechos por parte de la fuerza actuante que esten fuera de contesto lo denuncio conpruebas o sin ellas y de lo que estoy convencido es que en esas 216 denuncias efectuadas habra habido conductores denunciados que no se haya podido probar que el aparato funcionaba, y si lo hubieran denunciado todos alguien en estos momentos tendría que dar esplicaciones.

    P.D. Cuando me refiero al art. 76 quiero decir que la presunción de veracidad es iuris tantum, que admite prueba en contra.

  10. un par de cosas y que conste que no me pongo de parte de nadie pq no estaba alli e intentare ser lo mas objetivo posible
    eso de «es tu palabra contra la mia» viene pq los agentes de la autoridad tiene en cuestion de cosas relacionadas con el trafico una cosa que se llama presuncion de veracidad, y esto que significa? pues que eres tu el que tiene q demostrar que esa denuncia esta mal puesta ( es este caso llevar un detector de radar ), vamos para q nos entendamos si tu dices q no y el q si el «lleva la razon». esto solo pasa en cuestiones de trafico, sera por eso de recaudar…
    lo de que si puede registrarte el coche, no, pero si. me explico en un principio no podria y le podrias denunciar, pero el alegara cualquier cosa como q hicistes un estraño con el coche o cualquier cosa, o mas facil que eso, que era un control de seguridad vial y ciudadana, con lo cual tu denuncia no valdra de nada
    en cuanto a lo que lo tirastes, eso fue fallo tuyo, pq lo q prohibe la ley es su utilizacion no la posesion, para que quede mas claro es como el telefono movil lo puedes tener pero no usar mientras circulas
    de todas formas bajo mi punto de vista hicistes bien, pq por una tonteria se puede terminar «muy mal» independientemente de quien lleve la razon

  11. Acabas de poner el dedo en la llaga, al decir que es el interesado quien tiene que demostrar que la denuncia está mal puesta, desde que se aprobó la Constitución Española el 31/10/78, siempre oimos lo mismo sobre el principio de presunción de inocencia. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no culpabilidad mientras no se demuestre lo contrario, ahora viene la Administración le da la vuelta y nos dice, TODOS LOS ADMINISTRADOS SON CULPABLES HASTA QUE DEMUESTREN LO CONTRARIO, y por eso entendemos que somos nosotros los que tenemos que demostrar que la denuncia está mal puesta. PUES NO SEÑOR,no estoy de acuerdo dado que al amparo constitucional se produce una inmediata consecuencia procesal, que consiste en desplazar la carga de la prueba es decir, el onus probandi, al acusador, y en el caso de la potestad sancionadora, a la Admistración Pública, habiendo creada numerosísima jurisprudencia, y tal efecto señalo entre otras una sentencia díctada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo el 15-07-88. Al elevar el art. 24.2 CE el antiguo axioma,in dubio pro reo, al derecho fundamental de la presunción de inocencia, ya no es suficiente hacer una valoración y aplicación favorable para el reo. Quien tiene la carga de probar la existencia de una infracción administrativa y su imputación a un determinado sujeto es la Administración, en el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba recae sobre la Administración, de manera que no es el imputado el que tiene que efectuar la prueba negativa de no comisión del hecho imputado o de inexistencia de ese hecho, sino que es la Administración la que ha de probar, y muy cumplidamente, las imputaciones que hace, ya que de lo contrario supondría instaurar el imperio de la arbitrariedad y privar de contención alguna, a esa potestad administrativa que es la sancionadora. En el mismo sentido ( STS 3ª 28.7.90 )Que nos queda, denuncia y que decidan los jueces, alguien se preguntará y por 150 € me voy a meter en lios, allá cada uno.Y para acabar,tienes dudas si te pueden registrar el vehículo, la Ley Organica permite registrar y cachear a las personas así que a los vehículos te puedes imaginar, es cierto que esto vulnera directamente el art. 19 de CE, pero el TS se mostró favorable en sentencia 15.4.93 y Auto 28.1.91.

  12. Pruden puede que te moleste, pero cierto todo lo que he dicho, el ejemplo mas facil que puedo poner es este:
    a ti te denuncian por estacionar en un plaza reservada para estacionamiento de personan de movilidad reducida, al tiempo te llega la carta con la posibilidad de hacer el recurso en 30? dias y es en ese justo momento cuando tu si nunca lo has pensado demuestras tu inocencia, bien con fotocopia de la tarjeta de estacionamiento, factura como que el coche estaba en un taller, por lo cual no se podia mover etc, si no prueba a poner simplemente en el recurso «juro que yo no estacione ahi» es la palabra del agente de autoridad contra al tuya, y te garantizo que la denuncia sigue su curso y ya te la cobraran por algun lado. pero ya te digo que esto solo es en materia de trafico y es simplemente por el hecho que donde hay euros no hay derechos
    y lo de registrar pues ya te lo dije antes que es mejor tener «alguna escusa», aunq que algunos (pq ya te digo yo que no son todos ni la mayoria) dicen que no hace falta motivo, ya que es una cosa logica si no tienes nada que esconder no deberias de que tener miedo (esto es un punto de vista personal). un ejemplo de esto son unas camaras que querian intalar en el centro de madrid, a mi personalmente no me importa que las instalen, no me van a grabar pegando a mi novia, rompiendo escaparates, etc todo lo contrario para mi es un punto a favor y me sentiria mas seguro pq si me pasa algo mas posibilidades de coger a la persona
    de todas formas yo te hablo de madrid y de algunos pueblo de por aki cerca donde conozco a compañero

  13. Amigo Vinxesco, en absoluto me puedo molestar, al leer tu comentario me surgen algunas dudas y pregunto, te dununcian por estacionar en una plaza reservada para minusvalidos, me imagino debidamente señalizada, y después recibes la notificación de la denuncia, pienso porque estabas ausente en el momento de la denuncia, y te dan 30 dias para formular recurso, si la denuncia no te la entregan en mano y te la notifican posteriormente el plazo para formular alegaciones es de 15 dias, ( Escrito de alegaciones )si la denuncia te la entregan en mano, a partir de ese momento tienes 15 dias hábiles pàra presentar escrito, pero si lo que te han notificado es que tienes 30 dias para formular alegaciones (Recurso ordinario)significa que el primer paso del procedimiento ha transcurrido por que no lo has recurrido y la propia notificación de denuncia sirve de resolución. Luego comentas que presentas fotocopia de la tarjeta de estacionamiento, una azul con fotografía de la persona que padece la minusvalía pero al no figurar matrícula sirve para cualquier vehículo por tanto esto es motivo suficiente para la anulación de la denuncia, me imagino que la factura del taller es un ejemplo y no la presentarias tambien, mi duda es que exactamente no se lo que pasó, pero aún asi te comento con casos basados en la realidad, vehículo estacionado en zona reservada para minusválidos perdona esta expresión pero el art. 94,j)del R.G.C. así lo define, le denuncian, presenta fotocopia de la tarjeta de estacionamiento anteriormente citada y alegando en el escrito la tarjeta se puso en sitio visible pero al parecer, al cerrar la puerta se cayó, le anularon la denuncia, otro, vehículo denunciado por circular a 87 kh/h en travesía urbana limitada a 50 km/h. Alegaciones que la hija había sufrido una avería en esa travesía y tenía el vehículo averiado ocupando la calzada con evidente riesgo, le contestan que desestiman el recurso por no aportar pruebas, va donde el de la grua le pide una copia de la factura y un certificado que acredite que se llevo la citada grua el vehículo, presenta un nuevo escrito aportando los dos documentos y se la anulan, otro, el propietario de un turismo recibe una denuncia de la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos, con el siguiente hecho denunciado. Efectuar el adelantamiento a otro vehículo de la 3ª categoria estando prohibido y debidamente señalizado, no se pudo para al vehículo por las condiciones del tráfico. Se presenta recurso alegando que debe de tratarse de algún error dado uqe ese día y a esa hora se encontraba de vacaciones en un camping de Vigo, presenta factura y certificado firmado por el director del camping y se la anulan, ahora que comentas de cámaras, vehículo denunciado por exceso de velocidad, se agotan todos los recursos en la vía administrativa, se presenta recurso en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 , alegando que con sujeción en lo dispuesto a las leyes órganicas 5/1982, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y no sigo por que el rollo tiene casi una página y acaba, que el art, 22 dispone. Para informar al público de la existencia de videocámaras se utilizara una placa informativa con panel complementario que la zona está vigilada. FALLO, Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo promovidopor D. contra la resolución dictada por el Director de Tráfico en expediente sancionador, declarando no válida dicha resolución, y anulando en consecuencia la sanción.Este recurso se planteó por que en la zona donde estaba el radar fijo no estaba anunciado. Resumiendo la Administración siempre da la razón a los agentes denunciantes porque así cobra las multas, teniendo pruebas se pueden ganar muchos casos, alguna la Administración las desestima y al final queda expedita la vía judicial.

  14. Hola
    Vivo en Mollet y paso continuamente por el peaje.

    Aún no llevo detector , esperando la contraofensiva de los fabricantes , contra los detectores de detectores , pero no me quedará más remedio que llevarlo , para circular sin coacción , y no pagar multas.

    Quisiera saber algunos detalles.
    El coche camuflado estaba parado o circulando ?
    Son de alguna marca y modelo en especial los coches camuflados ?
    De las varias puertas del peaje i también de las puertas adosadas , circulabas por más a la derecha , ó más a la izquierda , incluídas las del Tele Tac , por si es importante la distancia y el hecho de no parar , o estar parado .

    Desgraciadamente muchos Mossos d’Esquadra son así ,abusando de la autoridad , mintiendo y negando tus derechos , incluso los guionistas de la serie de Televisión de Catalunya más vista , «Vent del Plà , hacen salir en la serie uno como este , y peor , cosa que en principio nos sorprendió , contra agentes de la Autoridad , pero vamos corroborando que los hay .

    En Mollet del Vallès , hay la Escuela de Mossos d’Esquadra , y los directores que han pasado , políticos , han demostrado saber bien de acoso , mentiras y chantajes .

    Esperando que se solucione lo mejor posible , con la ayuda legal que te están dando , me ofrezco como testigo para afirmar lo que te dijo el Mosso . Si alguien más se ofrece ó lo encuentras , ya tendrás más fuerza para recurrir . A ver que demuestre que lo llevabas .Es lo que podemos hacer contra estas prácticas mafiosas .

  15. En nombre de la página me gustaría agradecer los comentarios de todos, y en especial los de Pruden, porque han sido muy brillantes en cuanto a su aportación y han servido para arrojarnos un poco de luz en un caso tan proceloso como el descrito en el artículo.

  16. Primero y en primer lugar tengo que dar las gracias a todos los que participan en este blog, a los que se encuentran en el anonimato y también lo leen y como no a Lothar por su agradecimiento, siguiendo el orden cronológico trataré de responder a Ramón que realiza unas preguntas mezcladas las otras las tiene que responder scuba27 que fue al que intervinieron. La contraofensiva de los fabricantes suele ser rápida cuando afecta a sus intereses, en el caso que nos ocupa, no tengo datos de mas lugares, solo se producen en Catalunya y Euskadi, en consecuencia habrán bajado las ventas pero si no son en porcentajes importantes se hara esperar. Sobre si el coche camuflado estaba parado o en marcha, el modus operandi, es preferible parado así cuando el DDR avisa, se ponen en alerta y eligen el vehículo, antes se decía que tenian preferencia por los de alta gama, ahora con la experiencia adquirida vete tu a saber, no significa que en marcha no lo hagan. Las marcas y los modelos son variados porqué si se ciñen a alguno en concreto darian pistas y se eliminaría el efecto sospresa. Sobre las puertas de los peajes, sitio preferido por que los vehículos circulan a poco velocidad, si el control lo realizan a ojo preferirán los vehículos que circulan por el carril más próximo al borde derecho, son mas faciles de parar, si hay mucha circulación los de los carriles centrales y sobre todo los de la izquierda al ser requeridos tienen que cruzar hasta el bordr derecho entre la circulación y esto entraña mucho peligro, pero si tienen un DDR me imagino que les dara igual todo lo anterior y dendrán al vehículo sospechoso contra viento y marea, por contrario si la circulación es escasa las posibilidades que tienen de éxito son cuantiosas.

  17. En el asunto de los DDR, disponemos de diferentes testimonios con respecto a las actuaciones policiales de los Mossos d’Escuadra y Ertzantza, empezare con el que sufrio Scuba27 en el peaje de Mollet, después de intimidarle bajo amenaza de 3 denuncias diferentes, (Actitud ilegal que ya comentamos arts. 174 y 175 C.P.)le ordena abrir el capó, Scuba se pregunta si tiene obligación para ello, 1º) Con la documentación del vehículo en la mano el agente te dirá, » Si abra el capó para comprobar el nº de bastidor con el que figura en la tarjeta ITV» y este tipo de comprobaciones son legales. 2º Por favor nunca perdais la compostura ante los agentes, por que entonces entrais en su terreno y si aquello sube de tono y pasais de nerviosos a violentos, automáticamente os haran una imputación por una falta contra el órden público, recogida en el Título IV del C.P. y referida en el art. 634, 17 de la CE, y arts, 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamento Criminal, si alguién tiene que perder los nervios que sea el agente.A continuación le ofreció unas tijeras y le indicó donde debía efectuar los cortes, se que lo que voy a comentar a continuación dara lugar a pensar sí, aqui es facil pero en el momento de la actuación hay que estar alli, bien vamos a pensar con serenidad para decirle al agente, » Ud. me ordena que corte el cable, y como agente de la autoridad me consta que siempre que diga u ordene algo lo hará dentro del marco de la legalidad y ajustandose al procedimiento establecido, con la finalidad de MODIFICAR O HACER CESAR UNA SITUACION CONCRETA CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO y tenerlo establecido el art. 103.1 CE, parta ello me lo hace constar por escrito y lo FIRMA, porqué así expresa de forma auténtica su voluntad y permite recoger en el documento impreso, su responsabilidad, a ver si te hace el escrito, y sigue insistiendo que cortes el cable, ahora el que igual empieza a perder los papeles es el propio agente, y puede que te amenace por desobediencia desacato y bla bla bla, como estamos serenos insistimos, yo no me niego a nada solo solicito que los actos que me dicte sean por escrito, y si no pedimos que venga al lugar algún testigo incluso algún superior de él para que ve lo que está ocurriendo por que las expresiones verbales no sirven, cuando Ud. denuncia no lo hace verbalmente, extiende un boletín por escrito con una relación circunstanciada de los hechos, en el que consta como datos obligatorios su nº profesional y su firma, lo contrario da lugar a una gran inseguridad jurídica donde los derechos se convierten en papel mojado.Cuando accediste a cortar el cable el agente te llevó a su terreno y con tal actitud estabas reconociendo que tenías algo mal, espero que con este comentario sirva para saber como actuar y evitar que vuelvan a suceder cosas como lo que te pasó, tu actitud no es reprochable la del denunciante sí.

  18. Pruden, la contraofensiva de los fabricantes es clara. Nuevo Beltronics STI-R indetectable, el Stinger DSI que ya estaba de antes y como detectores muy dificiles de detectar (aunque no indetectables) estarían Merlin y Valentine One.

  19. Pruden, el mensaje 18 casi da para un articulo pero igual mejor quieres redactarlo mas de propio. ¿Me lo envias y hacemos un articulo sobre actuacion del conductor ante un caso asi?

  20. Bien me alegro por la contraofensiva de los fabricantes, pero sin olvidar la contraofensiva de la policia de tráfico, ahora toca comentar los testimonios que tenemos de las actuaciones de la Ertzantza, se dio el caso de una actuación que descubrieron un detector en un vehículo, le denunciaron, le retiraron el permiso de circulación y, indicaron que cuando tubiese retirado el aparato, fuese por la estación de ITV,para que le extendiese un certificado en el que constara que el citado vehículo no tenía instalado ningún detector, y a la presentación del certificado en las dependencias policiales le remitian el retenido permiso de circulación. El R.D.1987/1985, de 24 de Septiembre, art. 5, apartado 1º, párrafo,f)dice que las inspecciones podrán ser requeridas siempre que se tenga fundada sospecha de que, por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial.El art.9 del R.D.2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, hace alusión a lo anterior y a las inspecciones técnicas periódicas, por tanto la actuación no se ajusta a lo establecido, es más se me ocurre con el certificado de la ITV, en el que consta que el vehículo no tiene instalado ningún detector, presento una denuncia con el cerificado como prueba que la denuncia es improcedente, otra forma es cuando te descubren el detector, como prueba, toman nota del modelo y marca sacan fotografías y además hacen un informe, ante esto poco se puede hacer, la defensa tiene que ir encaminada a que demuestren que el aparato funciona y está operativo, evidentemente si no funciona no es ilegal, es ilegal hablar por teléfono en el vehículo, pero llevar el movil y no hacer uso de él no.

  21. Hacen reportaje fotográfico con fotos por un tubo y video del funcionamiento del detector. Es decir, por lo que parece aunque no necesitan demasiada historia para fotografiar la antena del detector si que hacen hincapie en fotos y video a la consola de control para que se vea claramente que está operativo.

  22. Ignoro si se ha dado algún caso, pero existe la posibilidad que el agente que detectase algún aparato de instalación fija, obligara al conductor a trasladarse a la Estación de Inspección técnica más próxima con el fin de acreditar que se lleva instalado un detector, esta situación se esta produciendo cuando la policía sospecha en los camiones, algún tipo de manipulación en los aparatos de control (Tacógrafo)y limitadores de velocidad, si el taller detecta alguna irregularidad, denuncia y el importe de la inspección por cuenta del transportista, en caso contrario corre con los gastos la Administración.

  23. No se esta dando ese caso. Simplemente en el Pais Vasco te retienen la documentacion y te indican que vayas a la ITV a que revisen que el aparato esta retirado. Luego con ese informe de la ITV verificando que ha sido retirado pues es cuando te devuelven la documentación del vehículo.

  24. Ojo. El supuesto del que habla Pruden en su comentario #21 es defendible y recurrible. Incluso serviría para la tramitación de una devolución por parte de la autoridad del importe que cuesta la inspección parcial.

    El segundo supuesto que comenta Pruden, sobre la manipulación de tacógrafos y/o limitadores de velocidad, ese es un tema que afecta a la seguridad del vehículo y de la circulación. Además, tanto en procedimientos de homologación como en inspecciones periódicas se suele comprobar el perfecto funcionamiento de esos elementos en los camiones por medio de un banco de rodillos. Por tanto, en esos supuestos descritos cobre los vehículos pesados sí que ha lugar la retirada del permiso de circulacion y la obligación de superar una inspección.

    Otra problemática añadida es que en el caso vasco, se han dado casos de permanecer el permiso de circulación retenido durante 10 días, a pesar de haber acreditado el propietario la desinstalación del dispositivo detector de radares. En esos 10 días se le obliga a circular desprovisto del título de propiedad de su vehículo, a la vez que con un salvoconducto cuyo fin teórico es el permitir la circulación legal del vehículo al punto de desinstalación del detector y a la ITV. Esa situación crea una laguna legal en la que el conductor puede ser sancionado ya que carece de la documentación obligatoria y, en caso de acreditar que permanece retenida por haber llevado instalado un detector de radares, se corre el riesgo de perder una hora en una revisión de «corazón y riñones» del vehículo, con el inconveniente logístico que trae aparejado. La lacónica respuesta de la atención de las Unidades Territoriales de Tráfico de Euskadi es que «con el papel rosa y el informe de la ITV no tienes que tener problema». De mientras, y hasta la elaboración y tarslado del expediente a la delegación de la UTT correspondiente, el conductor proscrito por indocumentado.

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