De acuerdo con el artículo 292 del Código de la Circulación,los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, pueden ordenar la inmovilización inmediata de los vehículos en el lugar más adecuado de la carretera “cuando circulen desprovistos de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares en que sea obligatorio su uso.”
Por tanto, en sus próximas escapadas a la sierra infórmese previamente si es necesario el uso de cadenas.
¿Inmovilizar?… lo que si que te pueden hacer es impedir avanzar, pero volver por donde has venido sin las cadenas si que podras… ¿no?.
Si es lo que vienen haciendo hasta ahora, que si la cosa está chunga no te dejan pasar sin cadenas, no es noticia… pero si hacen la cabestrada de parar a todos e inmovilizarlos… que vayan preparando un buen aparcamiento para los madrileños que suben a la sierra sin cadenas…
… Ya queda menos para 1984… la venida del Gran Hermano (quien lea la novela lo entenderá)
¿Pero es que no es obligatorio llevar las cadenas en el maletero no?