El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un nuevo Reglamento de Conductores para adaptar la normativa española a la legislación comunitaria sobre permisos de conducir. Entre las novedades se establece una nueva regulación de los permisos para conducir motocicletas, creándose un nuevo permiso denominado A2 para conducir motos de potencia intermedia, y se amplían al doble los plazos para renovar el carné.
El Gobierno quiere que el acceso al permiso para conducir vehículos de dos ruedas se haga de forma más gradual que en la actualidad, y para ello ha previsto la creación de un nuevo permiso para conducir motocicletas de media potencia (de entre 15 kw y 35 kw), intermedio entre los actuales permiso A1 y el A, según dispone el proyecto de nuevo Reglamento General de Conductores elaborado por el Ministerio del Interior y, que hoy ha sido aprobado en el Consejo de Ministros, según informa la organización de defensa del conductor, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA).
Adaptación a las normas comunitarias
Según AEA, “este nuevo reglamento obedece, entre otras razones, a la obligada adaptación de la legislación española a la normativa comunitaria sobre armonización de permisos de conducir en la UE a la que tendrán que adaptarse todos los países comunitarios antes del 19 de enero de 2011”.
Ciclomotores
El nuevo Reglamento convierte en permiso la licencia de ciclomotor, que en el futuro pasa a denominarse permiso «AM”. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia . A partir de esa fecha se exigirán quince años cumplidos y la superación de una prueba de conocimientos y otra práctica en circuito cerrado.
Carnés para motos
Además la nueva normativa contempla tres tipos de permisos para conducir motocicletas: El A1, que permite conducir motocicletas de hasta 125 cc y al que podrán acceder los jóvenes desde los dieciséis años; un nuevo permiso, denominado A2, que autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kw y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg, y que se puede obtener a partir de los dieciocho años, siempre y cuando se acredite una experiencia mínima de 2 años en la conducción de motos para las que autorice el A1, ó se supere un curso de formación; y el A que permite conducir cualquier tipo de motocicleta. A este permiso pueden acceder los mayores de veinte años que acrediten una experiencia previa de dos años conduciendo motocicletas para las que autoriza conducir el permiso A2, y superen una formación específica.
Infractores extranjeros residentes en España
Cuando el titular de un permiso expedido por algún país de la UE sea residente en España y se le sancione por haber cometido una infracción de las que llevan pérdida de puntos, se le canjeará de oficio su permiso comunitario por el equivalente español, a fin de poderle aplicar el sistema del carné por puntos del que hoy era inmune.
Con esta medida se pretende subsanar una de las deficiencias que tiene el permiso por puntos español y que había sido reiteradamente denunciada por AEA -incluso ante el Tribunal Supremo, en el recurso interpuesto hace tres años por esta organización de defensa de los automovilistas-, ya que la ley daba un distinto tratamiento a los conductores españoles respecto de los extranjeros, a los que no se les quitaba ningún punto.
Más plazos para renovar el carné
Otra de las novedades que establece el nuevo Reglamento de Conductores es que los mayores de 45 años y aquellos con edad superior a 70, dispondrán del doble del tiempo para renovar su permiso de conducir que en la actualidad. Con esta medida se pretende armonizar los plazos de renovación de todos los permisos de conducir de la Unión Europea y adaptarlos a los plazos comunitarios.
Así la Directiva 2006/126/CE establece que todos los permisos para conducir motocicletas y turismos que expidan los Estados miembros a partir del 19 de enero de 2013, tendrán que tener una validez máxima de 10 años. Con posterioridad sus titulares tienen la obligación de renovarlos periódicamente acreditando haber superado satisfactoriamente un reconocimiento médico.
Hasta ahora, en ninguno de los países de la UE -salvo en España, Italia, Luxemburgo, y Portugal desde julio de 2007- los conductores de turismos tenían obligación de revisar sus carnés (ni pasaban reconocimientos médicos) hasta que no alcanzaban la edad de setenta años.
Por eso España -que hasta ahora constituía una excepción en Europa en lo que a la exigencia de renovación del permiso de conducir se refiere- se adapta al cambio normativo comunitario y armoniza los periodos de validez y renovación de los carnés de conducir.
Más de 8 millones de conductores beneficiados
Según recuerda AEA “con la actual normativa los permisos de conducción de motos y turismos se renuevan en España cada 10, 5 y 2 años, dependiendo de que la edad del conductor sea: de hasta 45 años, de entre 45 y 70 años, y superior a 70 años, respectivamente”.
Con la reforma aprobada más de ocho millones de conductores dispondrán de un mayor plazo para efectuar la renovación del carné de conducir: 10 años -en lugar de los 5 actuales- para los conductores mayores de cuarenta y cinco años y menores de sesenta y cinco, y 5 años -en lugar de los 2 actuales- para los mayores de setenta. A los conductores menores de 45 años y a los que tengan una edad entre 65 y 70 años los nuevos plazos no les afectan por lo que deberán seguir revisando su carné de conducir con la misma periodicidad que en la actualidad.
Más de 50 millones de euros de ahorro
Desde el punto de vista económico, AEA considera que este cambio en la norma supondrá un ahorro anual de más de 50 millones de euros (53.234.826) para los más ocho millones de conductores que en la actualidad tienen entre 45 años y 65 años (aproximadamente el 32% del censo), y los de más de 70 (el 5%).
Por el contrario, AEA advierte que tanto la DGT y los centros de reconocimientos médicos dejarán de ingresar cada año 16 y 30 millones de euros, respectivamente.
Censo de conductores (a 31/12/2007)
Total (100%) – 22.777.657.
Mayores de 45 años y menores de 65 (32%) – 7.355.843.
Mayores de 70 años (5%) – 1.214.241.
Total beneficiarios de la nueva norma (37%) – 8.570.084.
Frecuencia de las renovaciones del carnet
Conductores menores de 45 años – Actual: Cada 10 años – Despues de la reforma: Cada 10 años.
Conductores mayores de 45 y hasta 65 años – Actual Cada 5 años – Despues de la reforma: Cada 10 años.
Conductores mayores de 65 y hasta 70 años – Actual: Cada 5 años – Despues de la reforma: Cada 5 años.
Conductores mayores de 70 años – Actual: Cada 2 años – Despues de la reforma: Cada 5 años.
Importe medio de lo que cuesta renovar el carnet
Certificado médico: Mayor de 45 años: 30€ – Mayor de 70 años: 20 €.
Tasas Tráfico: Mayor de 45 años: 22 € – Mayor de 70 años: 0€.
Fotos y suplidos: Mayor de 45 años: 7 € – Mayor de 70 años: 7 €.
Total: Mayor de 45 años: 59€ – Mayor de 70 años: 27 €.
He tenido en mis manos un carnet de un portugués recién sacado, y la fecha de renovación primera es al cumplir los 45 años de edad.
Pues no mires el DNI de un portugues porque te sorprenderas
P.D: Los mayores de 70 años no pagan tasas por alguna razon en especial?