Nota de prensa enviada desde la Asociación Española de Instaladores de Car Audio y Multimedia (AEICAM)

La nueva Ley, aprobada el pasado 24 de noviembre, aprueba su uso, prohibido hasta ahora LOS DETECTORES DE RADAR YA SON TAN LEGALES COMO LOS AVISADORES GPS, SEGÚN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL.

(Barcelona, 2 de diciembre de 2009) El uso de un detector de radar para evitar una multa por exceso de velocidad ya es perfectamente legal en España, como ya lo era (y sigue siendo) el avisador de radares por coordenadas GPS. Ambos han sido reconocidos como dispositivos de uso legal en la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley 18/2009) del pasado 23 de noviembre, publicada por el BOE el martes 24 de noviembre.

Aunque el conjunto de la Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, la Disposición Final séptima prevé que los puntos que sean favorables al infractor entren en vigor inmediatamente; en este caso, el pasado día 25 de noviembre, un día después de su publicación. Por lo tanto, el uso de los detectores de radar ya es absolutamente legal.

El Artículo 65.5.H de la Ley de Seguridad Vial tipifica como “muy grave” y sancionable con una multa de 6.000 euros y la retirada de seis puntos de carnet el “conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Es importante remarcar el concepto “interferir”, ya que los detectores de radar simplemente avisan de la presencia de un punto de medición de la velocidad, pero de ninguna forma inhabilitan su función ni su radio de acción.

El punto D del artículo 65.6 tipifica como “muy grave” el “instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Y añade una aclaración importante justo a continuación: “No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Consultados varios juristas sobre la aplicación de esta nueva Ley, la Asociación Española de Instaladores de Car Audio y Multimedia (AEICAM) asegura que los mecanismos de detección con antena, ya sean vía radiofrecuencia o por GPS, no serán sancionables, dado que su única función es la de informar de la posición de los sistemas de vigilancia, por lo que ni “interfieren” ni impiden en ningún momento la correcta medición de la velocidad del vehículo. Mención aparte merecen los inhibidores de radar, cuyo uso e instalación se pena con multas que van desde los tres mil a los veinte mil euros.

Comentario de AntiRadares Blog

Al igual que Automovilistas Europeos Asociados (AEA) consideramos que las policias van a perseguir igualmente tanto detectores como inhibidores. Asi que cada cual se las vea en el juzgado sino esta conforme. Aunque reconocemos que la ley, aparte de mal hecha, si es cierto que según ello todo lo dicho anteriormente en este comunicado de dicha asociación podría ser perfectamente correcto.

Dicho esto, valoramos que la nebulosa legal de los detectores sea una fuente de financiación del gobireno, ya que, según lo publicado en el BOE el 24-11-2009, la multa por conducir un vehículo equipado con un «dispositivo encaminado a eludir la vigilancia del tráfico» o «inhibidores» es de 6000 euros de cuantía, no teniendo derecho además a descuento por pronto pago. Como quiera que se agilizan los procedimientos de recaudación ejecutiva, podemos observar que los conductores sorprendidos sean la fuente de financiación transitoria del gobierno (al fin y al cabo, 500 personas a millon por persona son 500 millones de pesetas), y que si el juez ordena la nulidad de la sanción, ese hecho no se da, como mínimo, hasta transcurridos 4 años.

Asi que nuestra recomendación es la de siempre, detectores muy ocultos (ahora mas que nunca), indetectables o muy dificiles de detectar, nada a la vista en salpicadero e incluso la opción de detector portatil que se pueda quitar si se ve a la policia cerca. Y desde antiradares blog no echaríamos las campanas al vuelo por este hecho. Esta laguna legal es muy procelosa, esconde muchas trampas. Es posible que al coche de Pere no le multen porque no tiene inhibidor, pero a Mariano Currante sí se la encasqueten, por llevar un dispositivo encaminado a eludir la vigilancia.

Dará que hablar esto, ya vereis…

Autor: Lothar

7 ideas en “Nota de prensa enviada desde la Asociación Española de Instaladores de Car Audio y Multimedia (AEICAM)

  1. Lo primero será llevar una fotocopia del BOE en la guantera, porque estoy convencido que habrá algún «poli paleto» que te quiera multar por llevar el avisador (sino recordad como cuando salió el carné por puntos hubo «agentes» que quería quitarle puntos a los ciclistas, o incluso a peatones que cruzaban por donde no debían), así que si lo primero es de cajón, imaginaos intentarle explicar a un «cromagnor» de los que aún existen por la España profunda, la diferencia entre inhibidor y detector.

    La ley esta hecha con la nalga, eso es evidente, pero la letra está bien clara «interferir», pero la misma palabra puede tener muchos significados, ¿y si mi mujer me grita «cuidado un coche radar» ? y yo freno, mi mujer ha «interferido» en la sed recaudatoria de la DGT ¿me van a multar con 6000€ y quitarme a mi mujer? es que estos ineptos no saben ni hacer leyes.

    Como dice Álvaro, si quieres llevar un detector, lo mejor es llevarlo indetectable, que solo pueda localizarse desarmando medio coche.

    Saludos.

    http://www.lacasadelarcerojo.wordpress.com

  2. ¡Vaya!. Con lo contento que estaba yo, que pensaba: ¡qué bién!, ahora puedo comprar y usar un «Valentine» de esos sin problemas y, ¡plof!… he caido de la nube al leer a nuestro apreciado Lothar. ¡Qué lástima! pero bueno, me tendré que conformar con el «Angel Driver Onix», cuando lo compre, claro está.

    De todas formas no se que pensar, si es exactamente tal y como lo explican estos de AEICAM parece que el detector si debiera estar dentro de la legalidad. Y no se me pasa por alto que este comunicado tiene un marcado toque «instalacionista»,… ¡joder!, es que de ser así, se iban a hinchar de sacar pasta instalando detectores.

    Pero claro, aquí la auténtica CLAVE podría ser que Tráfico no ha dicho todavía nada sobre este asunto. Malo. Tal véz hayan puesto una trampa legal inmensa para que muchos incautos caigan en ella. Pero claro, cuando caé el 1º con el detector (lo multan y se hace de dominio público), el factor sorpresa lo pierden de inmediato…Hum… Se necesitaría una ACLARACIÓN LEGAL ABSOLUTA para estar seguros, o sinó que salga «tío Pere» a la palestra y lo aclare, que cobra de nuestros impuestos,… ¡coño!.

    Si este misterio no lo aclara Tráfico de inmediato, yo me fío de nuestras recomendaciones (me considero astuto), y cuando caiga el 1er. incauto ya sabremos algo. Eso espero, porque 6000 Euros son mucha pasta, y no tengo ganas de regalársela a Tráfico.

    Saludos a todos.

  3. En todo esto existe una posibilidad muy a tener en cuenta, se legalizan los detectores (o mejor dicho se pasa de peseguirlos mas que legalizarlos de una forma clara y contundente) y directamente apartir de ahora se compra laser y autovelox para los coches radar o instalaciones en trípode.

    Los coches con radar multanova se pueden seguir usando ya que la mayoría de la gente seguira sin llevar detector ya que claro claro tampoco lo dicen lo de que se legaliza y ya está, jugada maestra y desde luego que con nadie se pringaran en multarle por llevar detector.

  4. Interesante teoría, Álvaro. Sin duda una nueva posibilidad de peso, o sea: los usuarios de detector podrán detectar pero podrán ser «cazados» por material más moderno (si he entendido bién), y el resto, como no se atreverán/arriesgarán a usarlo, pués lo de siempre, si son «cazados»,… ¡a pagar!.

    ¿Quién ganará la «porra»?…

  5. Pués ahora, por no aclararnos nada y por seguir expoliando al pueblo tendrán que aguantar «caña x 3». ¡Hala!, ¡A ver si así aprenden!… ¡cacos!.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *