Os paso el informe juridico que me ha llegado de parte de los abogados de TotCotxes en lo referido a la reforma de ley de tráfico sobre el uso de detectores e inhibidores de radar y laser. Como siempre digo lo mejor es cautela y antetodo lo mejor es que ni os encuentren la instalación fija del detector o si llevais detector portatil, o detector fijo transformado en portatil, retirarlo rapidamente a la mínima que veais algo sospechoso.
Hasta la fecha, el actual art. 65.4 de la Ley 17/05 de 19 de Julio establece:
“ g) conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar” será objeto de sanción.
La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora establece en su artículo número 6:
“ Asimismo, son infracciones muy graves:
d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.”
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores entramitación a la entrada en vigor de la Ley.
Los procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Séptima pudieran derivarse efectos más favorables referentes a la suspensión del permiso de conducción y a la pérdida de puntos.
Contra las resoluciones sancionadoras que recaigan en dichos procedimientos, se interpondrán los recursos previstos en el artículo 80 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente en el momento de su iniciación.
De modo adicional se ha efectuado consulta a la dirección general de tráfico donde de modo verbal se han puesto en contacto con este despacho profesional para contestar a la petición practicada, para manifestar que atendiendo al tenor literal de la norma el aparato detector no inhibidor no será objeto de sanción.
Por todo ello,
Conclusión: La interpretación de la nueva redacción del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, entendemos que no es sancionadora del aparato detector quedando únicamente el inhibidor como causa tipificada para las infracciones graves.