Esta modificación del Reglamento General de Vehículos establece en su Anexo XII, cuáles deben ser los
accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los automóviles.
Según esta norma, los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad. Hasta ahora no era obligatorio llevar este accesorio en el vehículo.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
Y recordad todos que el coche tiene 5 ruedas, que muchas veces la gente va a cambiar la rueda por un pinchazo y se encuentra la de repuesto desinflada.
Mirar la presión de las ruedas cada 15 días, la de las 5 ruedas, que no cuesta trabajo y te puede evitar un buen susto.
Saludos.
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