Recambios y accesorios obligatorios en el coche

Esta modificación del Reglamento General de Vehículos establece en su Anexo XII, cuáles deben ser los
accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los automóviles.

Según esta norma, los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.

b) Un chaleco reflectante  de alta visibilidad. Hasta ahora no era obligatorio llevar este accesorio en el vehículo.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

Autor: AEA
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