Recuerdo que el límite convencional para carreteras con calzada única de doble sentido con menos de un metro y medio de arcén pavimentado en España es de 90 Km/h, revasable en 20 Km/h para casos de adelantamientos en los que haya que invadir el sentido contrario.
En ausencia de señalización (Es decir, norma general) independientemente de las condiciones de la carretera (Asfalto, anchura, adherencia) o de las condiciones meteorológicas (Lluvia, viento, granizo, nieve) este límite sería de 90 Km/h, pudiendose efectuar un adelantamiento en el sentido contrario en condiciones de visibilidad y con linea discontinua hasta 110 Km/h.
Sin embargo, si el propietario de la via decide establecer una señal de prohibición de exceder un límite específico de velocidad, sin criterio técnico alguno, la velocidad máxima de la via se reduce independientemente de su velocidad genérica máxima y mínima (120 En el ejemplo que os muestro) reduciendose esta hasta lo que ponga en la señal (En el caso de la foto 70), aunque esté por debajo del mínimo (es decir, una señal de 50 en mitad de una autopista), lo cual implica que estariamos circulando por debajo del mínimo y/o por encima del máximo
Aparte de lo que nos encontramos en la foto. Una puta mierda de carretera a 90 con posibilidad de alcanzar 110 en un adelantamiento y una fantástica autopista a 70, hay que tener en cuenta lo siguiente: En caso de que un vehículo esté realizando un adelantamiento por ese tramo de la N-621 podría estar circulando legalmente a 110 Km/h, pero además, en el hipotético caso de que una patrulla de la Guardia Civil instalase un radar móvil en ese punto kilométrico de la carretera (Como autoridad sancionadora competente para ese lugar) siguiendo sus márgenes de error de +10 Km/h, ese vehículo podría estar circulando hasta 120,9 Km/h sin que pudiera ser sancionado. Realmente la posibilidad de la guardia civil instale un radar móvil ahi es prácticamente nula, por lo que dicha velocidad podría ser incluso superior sin prácticamente riesgo a ser multado.
Mientras que en la M-30, existiendo una consecución de radares fijos instalados por la autoridad sancionadora para ese lugar (El ayuntamiento de Madrid) un vehículo que se encontrase adelantando a otro en la M-30, no podría hacerlo a más de 70 Km/h de forma legal. Tal y como aplica el margen de error el ayuntamiento de Madrid (Un 5 % sobre la velocidad específica de la via), implicaría que si esa persona circulase a 73,6 Km/h podría ser perfectamente sancionada, frente a los 121 Km/h de la primera.
¿Alguien me lo puede explicar por favor? Gracias de antemano
Autor: Netroom
Los caminos de Navarro son inescrutables hermanos…. amen.
Fantástico ;-). Pero mi alias es una sola palabra, la r no lleva mayúscula
Gracias por la citaa 😉
Atentamente, Netroom
Solucionado. 🙂
Hola,
es muy buena la comparación. De todas formas, imagino que el tema estará en la densidad de circulación.
En la primera imagen, en la N-621, aunque por el estado de la carretera (curvas, casi sin arcén, un sólo carril por sentido, arenilla en el asfalto, un barranco al lado, sin vallas de protección) es más peligrosa que la autopista, en la autopista la densidad de circulación es mayor, es decir, hay mucho más tráfico que por la N-621. De tal forma, si tienes un accidente en la autopista puede llegar a afectar a más personas que en la otra.
Debo decir que desconozco ambos tramos aquí expuestos.