La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado un recurso interpuesto por un automovilista y ha condenado a un taller a que le indemnice con 1861,15 euros, por los daños que tuvo su automóvil al no haber sustituído la correa de distribución en la revisión de los 90.000 kilómetros prescrita por el fabricante.
En su defensa el taller alegó que en la hoja de encargo -firmada por quién dejó el coche para reparar- se indicaba que había que realizar una “revisión de 90.000 kilómetros, pero sin distribución”.
Sin embargo, para la Audiencia dicha advertencia no era suficiente para exonerar su responsabilidad ya que
“los encargos de reparaciones de vehículos están sometidos a una especial apreciación en cuanto a la protección del cliente dado que nos encontramos con una parte contractual experta y otra parte contractual sin idea ni conocimientos de los alcances de la reparación o de distintos conceptos, más cuando éstos no están bien definidos”.
Por ello, la Audiencia condena a pagar al taller dado que “nos encontramos ante una reparación que era necesaria, luego como taller diligente no consta acreditado que se le dijera de manera efectiva y explicativa al propietario que de no realizar el cambio existirían problemas”.
Según la sentencia, el taller reparador tenía la facilidad de probar que advirtió al usuario del riesgo que corría
por no cambiar la correa de distribución, pudiendo haber citado al encargado que redactó la hoja de encargo para que explicara por qué en el espacio destinado a la “información al cliente” no se hizo constar dicha advertencia ya que una persona ajena al mundo de la mecánica no tiene el deber de saber a que corresponde la indicación “sin distribución”.