TESTRA: PERE Gotera y Otilio, chapuzas (legislativas) a domicilio

Chapuza legislativa a cuenta de las notificaciones electrónicas: la reforma de la LSV adelantó a ayer la entrada en vigor del TESTRA. Kafkiano. No puede calificarse de otra manera el proceder de Sus Señorías en torno a la laguna legislativa de la LSV 18/2009 que dejaba en la ilegalidad las notificaciones no realizadas a través del TESTRA a partir del 25 de noviembre de este año. Y, además, cayendo en su propia trampa, el Gobierno ha logrado que todas las notificaciones de la DGT en el BOE publicadas entre ayer miércoles y la entrada en funcionamiento del TESTRA sean ilegales.

La cosa técnicamente tiene miga, y por eso lo explicaré de la manera más sencilla posible. Me refiero a la reforma de la Ley de Tráfico (Ley 18/2009, de 16 de noviembre), conocida como LSV. Es la Ley que ha cambiado todo el procedimiento sancionador (a favor de la Administración, claro) y que determina la puesta en marcha de las notificaciones electrónicas, a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). La movida ha sido causada por este último palabro, que parece a medio camino entre “testa” y “trasto”, y así acabará siendo llamado por los dolores de cabeza que va a causar, tanto a la DGT y Ayuntamientos como, sobre todo, a los conductores.

En pocas palabras, el TESTRA viene a sustituir a los boletines oficiales como instrumento de notificación una vez que han fallado los dos intentos por correo: lo que antes se publicaba en los boletines, a partir, en teoría (y ahora explicaré por qué en teoría) del próximo 24 de noviembre, se realizará en una base de datos que podremos consultar por Internet. Bien. Se acabó la pesadilla de tener que leer 60 boletines con el café mañanero para conocer si tenemos alguna notificación.

La susodicha Ley 18/2009 establecía, a partir de la entrada en vigor de esa parte de la Ley (24 de noviembre de 2010) lo siguiente (literalmente): “Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)”. Es decir, que a partir de la semana que viene se acabarían, según la Ley, las multas notificadas por boletines oficiales.

Más hete aquí que supimos que aquello no iba a estar listo para la fecha, ya que la DGT ha desarrollado la plataforma informática del TESTRA pensando más en sus multas que en las de los Ayuntamientos. Y estos, sencillamente, no tienen la capacidad para adherirse al sistema con la prontitud obligada por la Ley. En la práctica, esto deja fuera de toda legalidad cualquier multa de cualquier ayuntamiento notificada a través de un boletín. Así que la Ley era un escollo para la recaudación de los municipios, y sólo su modificación podría solucionar el desastre normativo.

Tras la cagada, las prisas

Y como lo supimos, lo contamos. Y aquello debió de encender alguna luz de alarma, porque provoco una reunión urgente del Consejo de Política Local donde se urgió a resolver el problema. Sin apenas tiempo, ¿cómo demonios se iba a modificar la Ley 18/2009, con todos los trámites que ello implica? Y como el hambre de ingresos por multas puede más que la vagancia intrínseca del diputado, se agarró una Ley cualquiera que pasaba por allí, y se le empastó con engrudo una enmienda por la que se reforma la LSV por la que se da a los Ayuntamientos dos años de plazo para adaptar su notificaciones edictales al TESTRA. ¿Tiene algo que ver la Ley enmendada para corregir la 18/2009 con la cosa del tráfico y la seguridad vial? No, en absoluto. Se trata de la “Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales”. En efecto, esa Ley, que tiene como objeto, según su preámbulo, satisfacer “la necesidad de articular en el seno de las Cámaras un mecanismo eficaz de asesoramiento técnico en materia de seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y sobre aquellos aspectos que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos, instrumento inspirado en los principios de independencia, objetividad y transparencia que se pone al alcance de los Diputados y Senadores…” es la que ha servido para cambiar la Ley de Seguridad Vial.

Esa Ley, digo, recoge una disposición adicional, la primera, que parchea el texto original de la 18/2009, antes de su entrada en vigor. Así que nada, prórroga aprobada para los Ayuntamientos, que no están para gastar en hacer la vida más fácil al ciudadano; nunca lo están, realmente.

Eso sí, ahora, además, del TESTRA, que se supone acabaría con el engorro de consultar los boletines (cosa posible sólo a través de sitios como Buscamultas), tendremos que seguir atentos a esos boletines hasta que todos y cada uno de los Ayuntamientos de España se adhieran al TESTRA, porque claro, nunca sabemos qué órgano es el que nos denuncia. Chapuza legislativa, trabajo doble para el ciudadano, que además del TESTRA, tendrá que seguir husmeando los boletines oficiales.

Chapuza con bumerán

No acaba ahí la cosa. Resulta que en esa misma disposición adicional primera, se afirma que “El Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, vendrán obligadas a efectuar las notificaciones telemáticas a la entrada en vigor de la presente Ley.” Pero claro, “la presente Ley” no es la LSV, sino la relativa a la creación de la oficina presupuestaria de las Cortes, y entró en vigor… ¡¡ayer miércoles, 17 de noviembre de 2010!! ¿Qué supone esto? Pues, nada más y nada menos, que la DGT debería haber empezado ayer a notificar por la DEV y, lo que es más importante, a notificar a través de TESTRA lo que está cursando a través de boletines. ¿Resultado? Pues que entre ayer y la puesta en funcionamiento del TESTRA, todas las notificaciones de la DGT practicadas a través del BOE son ineficaces, nulas, recurribles y ganables.

Fuente: ElAntiRadar

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