El Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón ha absuelto a un hombre al que el fiscal le pedía una multa de 3.240 euros por dar positivo en un control de alcoholemia de la Policía mientras conducía por la Avenida Juan Carlos I de Gijón, según refleja el fallo judicial.
Según el Ministerio Fiscal, el imputado, en el control preventivo de alcoholemia, arrojó un resultado de 0,50 miligramos por litro de alcohol de aire espirado; trasladado a la Jefatura de la Policía Local se le efectuó una nueva prueba de alcoholemia dando como resultado 0,67 miligramos por litro de alcohol de aire espirado.
El juez sostiene que en los informes policiales no consta que el acusado, defendido por el letrado Tomás Argudín, tuviese, en el momento en el que se le realizó el control de alcoholemia, sus facultades piscofísicas mermadas. «La sintomatología no denotaba que sus facultades para conducir se hallasen alteradas por previa ingesta de bebidas alcohólica».
Además, el magistrado Lino Rubio destaca en la sentencia que no existen datos externos tales como conducción irregular ni infracción de la normativa viaria.
El fallo refleja además que no cabe imputar responsabilidad penal al acusado «al no haber sido enervada la presunción de inocencia la cual se asienta en dos ideas esenciales».
«Por un lado el principio de la libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo constitucional» y por otro, «que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba obtenida con absoluto respeto de los derechos o libertades fundamentales».
Fuente: El Mundo