Los ministros de Transporte de la Unión Europea han alcanzado un acuerdo sobre una norma cuyo objetivo es facilitar la ejecución de las multas de tráfico impuestas a los conductores en otro Estado miembro distinto del de residencia. La directiva cubre las sanciones por exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, sin cinturón de seguridad, o usando el móvil; por incumplir la señalización de los semáforos; por circular por el arcén o por ir en moto sin casco.
Las multas por estacionamiento, sin embargo, quedan fuera del ámbito de esta medida. El objetivo de esta norma es
acabar con la impunidad de la que disfrutan los conductores que infringen las normas de seguridad vial en otro país de
la UE distinto del suyo, que a menudo pueden evitar las sanciones. De hecho, los conductores extranjeros representan el 5% del tráfico pero cometen el 15% de las infracciones por exceso de velocidad y se elevan a entre el 40 y el 50% durante las vacaciones en las que los desplazamientos son más frecuentes.
Esta situación no sólo pone en riesgo la seguridad vial sino que además es discriminatoria para los residentes locales, que sí que tienen que pagar todas las multas que se les imponen.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Hasta ahora, el principal obstáculo para imponer sanciones a los conductores extranjeros que cometen infracciones era su identificación. Por ello, la norma crea un sistema electrónico de intercambio de información entre los países de la Unión Europea para identificar al vehículo que haya cometido una infracción en el extranjero. Pero no establece ningún mecanismo ejecutivo para garantizar el cobro de las multas debido a la complejidad de los sistemas jurídicos europeos que regulan de diferente manera las infracciones.
Así una vez efectuada la identificación, el Estado en el que se haya cometido la infracción remitirá una notificación
de la misma al titular del certificado de matriculación en el que se le informa de los detalles: el importe de la multa,
los procedimientos de pago y las vías de recurso. No obstante, el envío de esta notificación será voluntario.
Los países podrán decidir si compensa iniciar el proceso, ya que en caso de infracciones menores los gastos administrativos podrían superar al importe mismo de la multa. Si un infractor se niega a pagar la multa, corresponderá al país donde se ha cometido la infracción decidir cómo actúa, ya que la norma no establece
los pasos siguientes a seguir.
Una de las vías de actuación posibles sería recurrir a la norma comunitaria que regula el principio del mutuo reconocimiento de las sanciones financieras para garantizar el cobro. Esta propuesta de los ministros de Transportes deberá ahora ser votada en el Parlamento Europeo, tras lo cual los Estados miembro dispondrán de dos años para incorporarla a sus ordenamientos jurídicos, de manera que 2013 será posiblemente el año en el que se levantará en toda la UE la impunidad de las multas cometidas en otro país comunitario.
AEA ABOGA POR LA CREACION DE UN CODIGO DE CIRCULACION EUROPEO
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha valorado positivamente este acuerdo alcanzado para intercambiar datos de los conductores aunque considera que será papel mojado si no se unifican los mecanismos de ejecución.
Según AEA, en la UE existe un grave problema para perseguir las infracciones fuera del territorio donde se producen ya que determinados Estados miembros no quieren un texto integrante de las disposiciones judiciales.
En este sentido hay que destacar que uno de los problemas que tiene España con respecto a otros países como Alemania, Francia o Reino Unido es que en éstos las multas siguen un proceso judicial y no administrativo como ocurre en nuestro país, lo que dificulta su cobro.
Por ello, AEA aboga por la creación de un código de la circulación europeo, en el que con independencia del lugar de residencia de los conductores se dé un tratamiento homogéneo a las multas de tráfico, tanto en los importes como en los procedimientos y mecanismos de defensa.