Dvuelta elabora una guía para que te puedas defender si te multan

Dvuelta ha elaborado una guía que responde a las preguntas más frecuentes que todos nos hacemos cuando nos ponen una multa. Recomendamos su lectura, y tenerla siempre a mano por lo que pueda pasar. Espero que sea de vuestro interés.

¿Esta multa se puede recurrir?

Todas las multas se pueden recurrir si estamos en plazo para ello, sobre todo si estamos al comienzo de la Vía Administrativa. Como administrados tenemos una serie de derechos reconocidos en la Constitución española y la única forma de hacerlos valer frente a la Administración es recurriendo las multas.

¿No es mejor pagarla ahora con el pronto pago y así me olvido?

Al hacer frente al pago de la sanción en periodo voluntario, reconocemos que hemos cometido la infracción y desde ese momento si la infracción incluye pérdida de puntos, automáticamente la Administración los retira del saldo del denunciado.

Cuando llega un incumplimiento de identificación, ¿por qué me llega una multa por no identificar si nadie me ha pedido que identifique?

En muchos casos la Administración no cumple el procedimiento establecido para las notificaciones; en otros se lo han podido notificar de forma errónea enviándolo a una dirección incorrecta. Esto deberá hacerse constar en los recursos pertinentes para buscar el sobreseimiento de la multa.

¿Siempre estoy obligado a identificar a alguien ante un requerimiento?

Si, ya que si no se hiciera le enviarán una notificación por no haber identificado en tiempo y forma al conductor, en la que el importe será como mínimo de 301€ si la infracción es leve y no lleva pérdida de puntos. Si la infracción fuese grave o muy grave y supusiese pérdida de puntos, el importe se triplicaría pero no se le retirarían los puntos a nadie. Hay que tener en cuenta que en los casos de estacionamiento la nueva Ley de Tráfico establece que en caso de no identificar a ningún conductor se entenderá que el responsable es el titular.

¿Cómo viene una multa a mi nombre si no soy el propietario y la policía no me ha parado?

Probablemente el motivo sea que el propietario del vehículo haya recibido un requerimiento de identificación del conductor que cometió la infracción y este ha respondido al mismo identificándole a usted como infractor.

¿Las multas se ganan?

Por supuesto que sí. A veces la Administración impone multas de forma errónea y en otros casos, no cumple con el procedimiento legal para sancionar las infracciones.

¿Me pueden exigir por Vía Administrativa lo que ya me han exigido por Vía Penal?

No. No le pueden sancionar dos veces por el mismo hecho. La Administración sólo podrá reclamar el importe de la sanción por Vía Administrativa si se ganó el juicio por Vía Penal, y no en todos los casos.

¿Algunos tipos de multas se ganan más fácilmente que otros?

Si nos basamos en el hecho denunciado no, ya que existe un único procedimiento para la defensa de todas la multas, pero hay que tener en cuenta la calificación de la infracción (leve, grave y muy grave) ya que los plazos de prescripción y caducidad son diferentes.

Si la estoy recurriendo, ¿por qué me intentan embargar?

La defensa en vía Administrativa ha terminado y ha comenzado la Vía Ejecutiva, donde el interponer un recurso no paraliza la ejecución de la sanción. En todo caso, si el recurso prosperase sería reintegrado el importe total de lo embargado más los eventuales intereses de demora.

¿Se pueden alegar mis circunstancias especiales al cometer la infracción?

Es posible alegarlas pero en la mayoría de los casos no es conveniente puesto que se trata de negar los hechos denunciados y de que sea la Administración la que demuestre que mi vehículo se encontraba en el lugar de la infracción el día de la denuncia. En determinados casos, sí se tendría en cuenta si existen elementos probatorios claros, que confirmen nuestras alegaciones.

¿Puede un empleado de la ORA (Agente de movilidad) denunciarme?

Si, ya que cualquier ciudadano puede denunciar a otro, la diferencia es que al no tener la condición de agente de la autoridad no goza de presunción de veracidad y es más fácil ganar la multa.

¿Cómo se pueden recuperar los puntos?

Existen dos maneras. Una es realizando un curso de recuperación parcial de puntos en una autoescuela concertada con Tráfico donde como máximo se recuperarían 6 puntos cada dos años (si es conductor profesional, cada año) y la otra manera sería no cometer ninguna infracción con pérdida de puntos en un periodo mínimo de dos años, si la infracción por la que se le quitaron los puntos es grave y tres años si la infracción es muy grave, y la Administración te devolvería un máximo de 3 puntos en 3 años.

¿Dónde tengo que ir a hacer el curso de recuperación?

Debe acudir a una autoescuela concertada con Tráfico. Puede comprobar el listado de autoescuelas en la página web www.dgt.es

¿Por qué me quitan los puntos si estoy recurriendo la multa?

En el momento que la sanción es firme, aunque se continúe defendiendo la cuantía económica, la Administración tiene un año para retirar los puntos.

¿Por qué me llaman empresas diciéndome que me han publicado una multa en el boletín de la provincia o Testra?

Al tratarse de una notificación pública, cualquier ciudadano tiene acceso a ella y estas empresas ofrecen sus servicios de esa manera. En cualquier caso, para saber si hay alguna notificación practicada a través de estos medios existe la posibilidad de encontrarla en el buscador gratuíto de Dvuelta, www.buscamultas.com.

¿Qué puedo hacer si yo no cometí la infracción en la que se me ha identificado?

Si lo que recibe es la notificación de denuncia al conductor, se puede negar la culpabilidad de los hechos mediante escrito a Tráfico siempre que existan elementos probatorios claros.

¿Cómo puedo identificar al infractor si la multa me llega a mí porque yo soy el propietario del coche?

Podrá facilitar los datos personales del conductor mediante escrito al organismo emisor de la multa en el plazo indicado.

¿Tengo que firmar la multa cuando me para un agente?

No es relevante, aunque para su posterior defensa aconsejamos que no. Lo que sí es importante es que siempre recoja una copia ya que es el boletín de denuncia y supone la notificación efectiva de la misma.

Si al final se gana y ya me han embargado, ¿es verdad que me devuelven el dinero?

Si, es verdad. Recibirá una notificación de la Administración informándole de la estimación del recurso presentado en su nombre junto con el aviso de la devolución del importe de la multa más el interés de apremio o embargo.

¿Tengo que indicar mi Dirección Electrónica Vial?

A partir del 24 de Noviembre de 2010, sólo están obligadas las empresas que matriculen vehículos a partir de la mencionada fecha, a facilitar la DEV. Si se trata de un particular, no es necesario que lo facilite y no lo recomendamos ya que la Administración entendería que usted está notificado con tan solo mandarle un correo electrónico aunque usted no pudiera verlo. No facilitando nuestro correo electrónico, obligamos a la Administración a que continúe notificando como hasta ahora.

¿Tengo que facilitar a Tráfico un conductor habitual?

Si se trata de una persona física no es obligatorio y recomendamos que no lo haga ni permita que le identifiquen a usted como conductor habitual ya que le adjudicarían cualquier infracción cometida con ese vehículo, aunque usted no hubiera sido el infractor.

Si me quedo sin puntos, ¿cómo me entero? ¿Qué tengo que hacer?

La Administración le envía una notificación informándole de la pérdida. Podrá presentar alegaciones, si no lo hace, le llegara una segunda notificación y desde el día siguiente a la recepción no podrá conducir durante seis meses, si no es conductor profesional, si lo fuera serían tres meses. Teniendo que examinarse del teórico y realizar un curso de sensibilización, comenzando el nuevo saldo con ocho puntos.

¿Por qué esperamos a pagar la Providencia de Apremio con intereses cuando se podría haber pagado con la reducción?

Porque si se paga con la reducción, no podremos defendernos sin embargo aconsejamos que se pague en Vía ejecutiva porque se puede continuar con la defensa aunque se pague y así evitamos el embargo y que aumenten los intereses de apremio.

¿Cuánto tengo que esperar para saber si he ganado la multa o la he perdido?

Tenemos que agotar todas las vías de defensa posibles por lo que no hay un tiempo concreto. Depende del volumen de trabajo del órgano que esté tramitando el asunto y cuanto más tarde es mejor para nosotros, porque es más factible que se produzca una prescripción o una caducidad del procedimiento.

¿Qué pasa si conduzco si me han retirado el carnet?

Que estaría cometiendo un delito y se abriría un procedimiento penal que acabaría en un juicio con todo lo que ello supone. (Dinero en defensa, antecedentes…etc.)

¿Por qué no puedo identificar a quien yo quiera cuando yo quiera?

Porque existe un procedimiento estipulado en la propia Ley de Tráfico que indica cuándo y en qué manera se puede identificar a un conductor.

Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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