La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la reducción de la indemnización que debe percibir una niña de
seis años atropellada en Jumilla (Murcia) por un ciclomotor cuando cruzaba una calle, al considerar que la madre “tuvo la mayor parte de culpa, al no estar atenta” a la pequeña en el momento de los hechos.
Un juzgado de Jumilla había condenado a una aseguradora a pagar una indemnización de 3.500 euros a la niña, correspondientes al 30% de la cantidad reclamada, que se elevaba a 11.692 euros, más los intereses fijados en la Ley de Contrato de Seguro.
La Audiencia “no considera que el conductor que alcanzó a la menor sea el responsable único o preponderante de las lesiones sufridas por la niña, por lo que considera ajustada la distribución de culpas entre el ciclomotor y la propia menor: 30% para el primero y el 70% restante para ésta”.
Además, según la sentencia, “no se ha acreditado que el conductor viajara a una velocidad excesiva, ya que no dejó
huellas de frenada ni se cayó del vehículo, que detuvo sin perder el equilibrio”. Por ello, la Sala estima que “la mayor parte de la culpa por lo ocurrido corresponde a la madre”, por no haber estado atenta a su hija en el momento
en que ésta se soltaba de su mano e irrumpía en la carretera de forma súbita, por un lugar sin paso de cebra ni semáforos.
Dejando un lado al trauma que es este atropello que nadie duda a la hora de las responsabilidades me queda una duda, y es si la niña por despiste de su madre se «tiró» delante del ciclomotor ¿como puede ser responsable este del atropello salvo por el único delito de EXISTIR y estar en ese momento en ese lugar?
Y que me entiendan, mañana uno va circulando tranquilamente por la calle, voy a 30Km/h y de repente sale un niño de dos años y se te mete debajo de las ruedas ¿Yo soy responsable de ese atropello? aparte de las noches sin dormir por haberlo realizado sigo sin ver la responsabilidad del vehículo si, como parece en este caso, el conductor NADA puede hacer.