Tal y como anunciamos en el mes de marzo, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) tiene recurrido ante el Tribunal
Supremo el Real Decreto que redujo a 110 km/h el límite de velocidad, al entender que el Ejecutivo había “infringido el
principio de legalidad””. Recurso que está pendiente de la oportuna resolución judicial.
AEA señaló entonces que el Gobierno tiene la “habilitación normativa” para modificar los límites de velocidad, pero la Ley no le permite modificar mediante un Real Decreto el cuadro de sanciones recogido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, tal y como hizo.
Además, a juicio de AEA, la medida ha incidido negativamente tanto en la seguridad vial de millones de conductores
-al tener que cambiar sus hábitos de conducción-, como en su movilidad, ya que la duración de los desplazamientos
ha sido mayor.
Y ello, sin que haya quedado acreditado que una reducción en 10 km/h en el límite genérico de velocidad fuera a suponer una disminución considerable del consumo de combustible. La realidad ha demostrado que los automovilistas hemos pagado mucho más (ver cuadro).
Lo que sí ha supuesto, y esa fue la razón principal por la que AEA recurrió la decisión del gobierno, es un aumento
de los procedimientos penales ya que por una simple modificación reglamentaria se alteró sustancialmente el presupuesto de hecho que el legislador tuvo en cuenta para tipificar como delito un determinado exceso de velocidad.
Ello ha provocado efectos no deseados por el legislador, ya que cuando en 2007 se creó este delito por motivos de seguridad vial, el límite se fijó en 201 km/h, y durante estos cuatro meses ha sido delito superar los191 km/h. Pero es que a pesar de que la medida ha afectado de forma muy notable a la carga de trabajo de los jueces y tribunales, el gobierno
no pidió ninguna opinión ni al ministerio de Justicia, ni al Consejo General del Poder Judicial, como era preceptivo.
La decisión del gobierno también estuvo huérfana de un estudio económico riguroso que acreditase el ahorro que se podía atribuir a dicha medida y no a otros motivos como pudiera ser la desaceleración por efecto de la crisis económica.
Además, respecto al ámbito de la Unión Europea ningún socio comunitario ha adoptado una medida similar.