La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la pena de 15 meses de multa y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, impuesta a una mujer por permitir que su marido condujera el coche, pese a que éste carecía del mismo y había sido condenado con anterioridad en dos ocasiones por ese motivo.
El Juzgado de lo Penal nº2 de Lorca condenó a los esposos por un delito contra la seguridad vial, en el caso del marido
como autor material y en el de su mujer como cooperadora necesaria al considerar que “consentía y favorecía que su
marido continuara conduciendo el vehículo, dejando las llaves del mismo a su alcance”,
Sin embargo, la Audiencia estima que en este caso no se da la figura del cooperador necesario, y no está de acuerdo
con lo afirmado por el juez de lo penal de que la mujer «consentía y favorecía que su esposo continuara conduciendo”.
Según la sentencia, “hablamos de dos personas que, por su condición de cónyuges, conviven en el mismo domicilio,
espacio común de intimidad que vincula a sus moradores y que es, por definición natural, un sitio relajado donde no es lógico ni exigible que una esposa tenga que estar escondiendo las llaves de un coche que pueda coger en cualquier momento su marido”.
Además, el fallo considera que “el marido y conductor que no dispone de la correspondiente licencia de conducción
es adulto y plenamente responsable de sus propios actos, sin que se le pueda exigir a su mujer una especie de celo
especial tendente a vigilar y a impedir obligatoriamente que pueda conducir en esas circunstancias”.