Dvuelta y la Asociación Movimiento140, que cuenta con más de 213.000 firmantes, quieren llamar la atención, al hilo de las fechas navideñas y de la operación de control de alcoholemias que va a emprender la DGT, sobre la mayor eficacia en la eliminación de conductas de riesgo asociadas a la conducción bajo los efectos del alcohol y de sustancias estupefacientes que tendría una reforma del actual marco sancionador, que permite que un conductor pueda ser sorprendido varias veces en un positivo antes de perder el carné de conducir.
Recordemos que, antes de la implantación del carné por puntos, todas las sanciones por alcoholemia tenían automáticamente aparejada una suspensión temporal del permiso de conducir, de modo que el castigo tenía una relación directa con la infracción. Ahora, hasta agotar el saldo de puntos, en el que incluso cabe, previo pago, realizar un curso por el que se recuperan hasta seis, se prima al conductor verdaderamente peligroso y antisocial: el reincidente.
El modelo actual sólo es útil en la represión de infracciones que cometa un conductor considerado normal, que es aquel que, de manera inconsciente y posiblemente por ignorar cuánto ha de beber para dar positivo, se ve sorprendido por un control. Esto no sólo no resuelve el problema, sino que perjudica al conductor que mejor se comporta en la circulación.
En opinión de ambas entidades, en el 99% de los casos, al dar positivo en un control de alcoholemia el conductor aprende de su error y con la mera sanción económica basta para que no reincida en esa conducta. El conductor antisocial, el 1% que causa siniestros de tráfico de elevada gravedad, sin embargo, necesita un elemento verdaderamente aleccionador. Una vez aleccionado, es suficiente; El conductor antisocial es al que hay que prestar especial atención. Por ello, Dvuelta y la Asociación Movimiento140 piden que se reforme el actual marco sancionador de manera que se endurezca considerablemente la represión de los reincidentes, de modo que la reincidencia en las sanciones constituya, por sí sola, un delito. Y, todo ello, durante un periodo transitorio en el que se fije como 0,0 el límite de alcoholemia.
PROPUESTA
Primera sanción
Reducción de las sanciones de alcoholemia por debajo de 0,50 mgr/l en un 30% de las cuantías, además de las reducciones por pronto pago. De esta forma se entendería que se amonesta la conducta y no se pretende recaudar en base a ésta. La cuantía económica sería mucho más leve, si bien la pérdida de puntos sería idéntica. Las que sobrepasen la tasa de 0,50 seguirían idéntico proceso que hasta la fecha y las que pasen la tasa penal, igualmente a dirimir mediante el proceso de juicio rápido.
Segunda sanción
Al existir en la base de datos de la Guardia Civil la anotación de una primera sanción por alcoholemia, una segunda supondría el agravamiento económico en un 100% de la cuantía, sea cual sea ésta. Si como ejemplo tomamos la cantidad de 500€, reincidir supondría una sanción de 1.000€. Además de la retirada de 6 puntos, se propone accesoriamente la retirada efectiva del permiso de conducir durante un periodo de tres meses.
Tercera sanción
Si se da el caso, la reincidencia queda patente y podemos observar que la norma no obtiene el efecto educador que pretende. Por tanto la única oportunidad de reconducir a este tipo de individuos es aplicar una sanción realmente ejemplarizante. Se propone la multa económica del triple de la sanción tipo en el escalón anterior de sanciones. De forma que fueran 3.000€. Pérdida del crédito total de puntos, sea cual sea el que tuviera en ese momento y una retirada efectiva de un año y la imposibilidad de realizar un curso de reeducación hasta que ese plazo no finalice. Con ese curso, este tipo de conductores no debería obtener en ningún caso más de 6 puntos.
Cuarta sanción y sucesivas
Entraría directamente en la vía penal. El Código Penal debería reflejar esta situación para obtener una condena firme y efectiva que suponga la entrada en prisión real de estos conductores, al contrario de lo que viene sucediendo, ya que hasta ahora sólo entran en prisión aquellos conductores que han originado siniestros con víctimas o fallecidos o con una reincidencia muy elevada en la comisión de delitos. Es evidente que aquellos conductores que reinciden hasta en cuatro ocasiones en la infracción administrativa que supone la alcoholemia por debajo de la tasa penal, no difieren de los reincidentes en el delito, siendo la única diferencia entre uno y otro la tasa de alcohol arrojada, sin que el sujeto pueda o sepa controlar si el alcohol que lleva en su cuerpo es constitutivo de infracción o delito.
Se propone idéntica multa que en el caso anterior e imputación por delito penal para entrada en prisión, y de manera accesoria a la pena debería ingresar en un programa para la rehabilitación de alcohólicos, que le permita reintegrarse con garantías a la sociedad sabiendo que no sólo ha cumplido su pena, sino que lo ha hecho en los cauces adecuados que den solución a su problema. La retirada del permiso de conducción debería ser de un mínimo de tres años y siempre hasta que sea dado de alta en su patología por un equipo médico adecuado.