Propuestas para la mejora de la Seguridad Vial (2): Endurecimiento de sanciones para alcoholemias reincidentes

El otro día, en El Antirradar, comentábamos algunas carencias que a mi modo de ver tiene el permiso por puntos y os decía que en sucesivos días íbamos a hablar de algunas medidas o propuestas que se pueden llevar a cabo para mejorar ese sistema. Son planteamientos que ahora no pretenden ser exhaustivos, pero que merecerían un meditado estudio para que las conductas de riesgo al volante como es la conducción bajo influencia de alcohol o drogas, tuvieran un castigo mayor en el procedimiento administrativo.

Centrémonos en la alcoholemia, por seguir los casos expuestos anteriormente. Es, a mi juicio, junto con la conducción temeraria, la conducta dolosa más grave que se puede dar en carretera.

La Guardia civil de Tráfico y sus homólogos en Mossos d´Esquadra y Ertzaintza, detectan continuamente infractores reincidentes en conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El procedimiento actual impide anotar fehacientemente, salvo en la instrucción de diligencias penales, tal reincidencia y es más, las bases de datos policiales únicamente reflejan las retiradas temporales que se venían aplicando antes del permiso por puntos o las de sentencias judiciales. Con el permiso por puntos, no existe retirada temporal hasta la pérdida completa de los puntos, pero sí se siguen anotando las retiradas por sentencia judicial.

Esto lleva al agente policial actuante a tener la certeza de que se encuentra ante un conductor que supone un grave riesgo para la seguridad vial sin que pueda hacer nada más que denunciar al conductor e inmovilizarlo hasta que la tasa alcohólica descienda al nivel legal. Todo lo más, anexar al boletín una serie de datos notificando a la jefatura de tráfico caso concreto.

En su base de datos ha comprobado que, pongamos por caso, le constan cinco retiradas de carné por los mismos hechos en los últimos diez años y además, el mismo conductor indica al agente que la semana pasada también lo denunciaron en otro control de alcoholemia. Aún le quedan ocho puntos y en esta ocasión se le van a detraer cuatro puntos más. Aún cuenta con un crédito de cuatro puntos. En este caso, que no es de los más sangrantes ni mucho menos que conozco, tenemos a un conductor detectado en diez años, siete veces ebrio al volante. Os hablaría de alguno que acumula una veintena, pero no quiero asustaros, y todavía le queda una oportunidad de reincidir. El riesgo que entraña esta persona en una carretera es incuestionable.

Bien sea una persona con un comportamiento antisocial claro o una persona con un problema grave de alcoholismo, la solución que se está aportando no es la correcta. Si presenta un comportamiento antisocial, los cursos de reeducación podrían surtir efecto, y los trabajos para la comunidad que por sentencia judicial se están imponiendo, también pueden ser beneficiosos. Pero el riesgo que ese conductor supone en carretera no se está eliminando.

Si el problema es patológico, el alcoholismo no será tratado ni con el curso de recuperación de puntos ni con los trabajos para la comunidad y además, el riesgo en carretera sigue sin ser eliminado. Agravándose en estos casos ya que casi por sistema, el conductor alcohólico desobedece las sentencias judiciales, dando lugar al quebrantamiento de condena en una gran mayoría de casos.

Tipología de conductores:

-Conductor normal: Responsable ante el entorno, procura comportarse debidamente en la circulación. Comente infracciones de modo involuntario, normalmente leves, y si son graves serán de velocidad, puede llegar a cometer una infracción de alcoholemia e incluso un delito, pero en este tipo de conductores la reincidencia una vez ha sido denunciado o imputado por ello, es casi nula. Si son autores de infracciones por velocidad normalmente sí lo habrán sido de modo voluntario y consciente.

El conductor normal somos cualquiera de nosotros, con nuestros defectos y virtudes. La mayoría de alcoholemias positivas en control se dan con tasas por debajo de 0,50 mgr/l y son cometidas por esta tipología de conductor, la diferencia es que éste se siente avergonzado, y, si bien no acata con gusto la denuncia, colabora en el protocolo de detección alcohólica, procura que nadie más se entere de los hechos (ni siquiera el entorno familiar) y no reincide. Si ha superado la tasa y se le imputa un delito, actúa en iguales condiciones.

Para este tipo, cualquier medida represiva, por leve que sea, es eficaz. Su propia responsabilidad le hace tomar conciencia de que no ha obrado adecuadamente.

-Conductor antisocial: No acepta el sistema ni lo entiende. Se considera víctima del mismo y se niega a acatar cualquier tipo de norma que le afecte. Comente todo tipo de infracciones y delitos relacionados con la seguridad vial de modo voluntario. No colabora con los protocolos establecidos y nunca asume la responsabilidad derivada de los hechos cometidos.

El conductor antisocial es un verdadero peligro. Cree estar más capacitado para la conducción que la media, aunque su conocimiento de las normas es totalmente deficiente. En la interacción con el entorno es irrespetuoso y abusador de su derecho. Presenta alcoholemias con tasas elevadas que normalmente se instruyen por delito, pues cuando bebe lo hace sin plantearse si ha de conducir posteriormente. Tienen menor número de accidentes que el conductor patológico y manifiestamente mayor que el conductor normal.

-Conductor alcohólico/patológico: Infringe la norma reiteradamente si bien lo hace de modo inconsciente, no se conduce de modo responsable y en su interacción con el entorno presenta conductas arriesgadas debido a sus capacidades cognitivas evidentemente mermadas aún cuando la ingesta de alcohol no haya sido elevada. No comprende el sistema aunque cree conocerlo y respetarlo.

Dentro de estos conductores podemos encontrar a los dos tipos anteriores: conductores que lo fueron a priori normales y otros que fueron antisociales. Los conductores normales que derivan en patológicos suelen hacerlo hacia alcohólicos. Los conductores antisociales pueden derivar hacia alcohólicos o toxicómanos. Estos conductores suelen presentar tasas alcohólicas muy elevadas y son detectados en la mayoría de ocasiones con motivo de accidente.

Por tanto el sistema de sanciones actual y el permiso por puntos establecido tal como está, no tiene eficacia sobre el conductor de riesgo y el infractor reincidente. El modelo actual sólo es útil en la reprensión de infracciones que cometa un conductor considerado normal, por lo que no sólo no resuelve el problema, sino que perjudica al conductor que mejor se comporta en la circulación. Entendemos que el actual proceso penal, si bien necesita ser simplificado, sería a priori suficientemente eficaz.

Estas propuestas son aplicables igualmente a los casos de consumo de sustancias estupefacientes, tan peligrosa su afección en la conducción de vehículos o más si cabe, que la ingesta de bebidas alcohólicas.

PROPUESTAS:

Un conductor normal, al dar positivo en un control de alcoholemia aprende de su error y con la mera sanción económica basta para que no reincida en esa conducta. El conductor antisocial necesita un elemento verdaderamente aleccionador. Si bien en el caso del conductor normal, la sanción de 500€ es suficiente, si esta fuera de 300€ o de 400€, también serviría, puesto que el convencimiento de modificar su actitud viene impuesto por él mismo y no necesita de terceros. Una vez aleccionado, es suficiente; El conductor antisocial es al que hay que prestar especial atención. Se hace necesario modificar el reglamento sancionador para que incluya en la previsión de sanciones la reincidencia de forma que esta por sí sola, constituya, a la postre, un delito.

Primera sanción:

Reducción de las sanciones de alcoholemia por debajo de 0,50 mgr/l en un 30% de las cuantías, además de las reducciones por pronto pago. De esta forma se entendería que se amonesta la conducta y no se pretende recaudar en base a esta. La cuantía económica sería mucho más leve, si bien la pérdida de puntos sería idéntica. Las que sobrepasen la tasa de 0,50 siguen idéntico proceso que hasta la fecha y las que pasen la tasa penal, igualmente a dirimir mediante el proceso de juicio rápido.

Segunda sanción:

Al existir en la base de datos la anotación de una primera infracción de alcoholemia, una segunda supondría el agravamiento económico en un 100% de la cuantía, sea cual sea la cuantía. Si como ejemplo tomamos la cantidad de 500€, reincidir supondría una sanción de 1.000€. Además de la retirada de 6 puntos, se propone accesoriamente la retirada efectiva del permiso de conducir durante un periodo de tres meses.

Tercera sanción:

Si se da el caso, la reincidencia queda patente y podemos observar que la norma no obtiene el efecto educador que pretende. Por tanto la única oportunidad de reconducir a este tipo de individuos es aplicar una sanción realmente ejemplarizante. Se propone la multa económica del triple de la sanción tipo en el escalón anterior de sanciones. De forma que fueran 3.000€. Pérdida del crédito total de puntos, sea cual sea el que tuviera en ese momento y una retirada efectiva de un año y la imposibilidad de realizar un curso de reeducación hasta que ese plazo no finalice. Con ese curso, este tipo de conductores no debería obtener en ningún caso más de 6 puntos.

Cuarta sanción y sucesivas:

Entraría directamente en la vía penal. El código penal debería reflejar esta situación para obtener una condena firme y efectiva que suponga la entrada en prisión real de estos conductores, al contrario de lo que viene sucediendo, ya que hasta ahora solo entran en prisión aquellos conductores que han originado siniestros con víctimas o fallecidos o con una reincidencia muy elevada en la comisión de delitos. En mi opinión está claro que aquellos conductores que reinciden hasta en cuatro ocasiones en la infracción administrativa que supone la alcoholemia por debajo de la tasa penal, no difieren de los reincidentes en el delito, siendo la única diferencia entre uno y otro la tasa de alcohol arrojada, sin que el sujeto pueda o sepa controlar si el alcohol que lleva en su cuerpo es constitutivo de infracción o delito.

Se propone idéntica multa que en el caso anterior e imputación por delito penal para entrada en prisión, y de manera accesoria a la pena debería ingresar en un programa para la rehabilitación de alcohólicos, que le permita reintegrarse con garantías a la sociedad sabiendo que no sólo ha cumplido su pena, sino que lo ha hecho en los cauces adecuados que den solución a su problema. La retirada del permiso de conducción debería ser de un mínimo de tres años y siempre hasta que sea dado de alta en su patología por un equipo médico adecuado.

No debería existir ningún sector social que se opusiera a estas medidas.

En resumen: los conductores, en su mayoría normales, obtienen en su primera infracción con una tasa denominada «baja» descuento económico en la sanción. Para el resto de conductores de riesgo las cuantías y multas se incrementan notablemente, incluyendo un nuevo ilícito penal por reincidencia.

Por su parte, los agentes de policía obtienen un arma eficaz que les permite poner coto a la reincidencia a la que hasta ahora no pueden dar respuesta.

Y, por último, se da respuesta a una de las históricas demandas de la sociedad en general y de las Asociaciones de víctimas en particular, que es la de eliminar del tráfico a estos conductores de riesgo con penas ejemplares.

La tecnología necesaria para llevar a cabo estas medidas está disponible. Se cuenta con el centro de gestión de tráfico de León, las bases de datos necesarias y las PDA PRIDE de la agrupación de tráfico de la Guardia civil. Sólo hace falta voluntad de llevarlas a cabo y de una vez por todas castigar de forma decisiva, ejemplarizante y tajante a aquellos conductores que no comprenden o no quieren comprender el verdadero riesgo que el alcohol y las drogas suponen en la conducción.

Author: ElAntiradar

1 thought on “Propuestas para la mejora de la Seguridad Vial (2): Endurecimiento de sanciones para alcoholemias reincidentes

  1. Creo que se ataca mucho a la bebida y el volante , siempre se ha bebido en España con una tasa mayor 0,8 . y no ha sido el motivo de mas accidentes … Hay que arreglar las carreteras (puntos negros) arreglar las ceras que estan llenas de grasa.(LOS ANCIANOS RESBALAN CUANDO LLUEVE CON LA GRASA.) y dejarse de recaudar tanto a lo facil .
    Si la mayor parte de españoles beben (cultura española), pero el que esta enfermo de alchool no corre , va como una hormiga porque reduce sus reflejos , ahora los fitipaldis que corren y se meten contra direccion , a estos si hay que endurecer las penas.
    Tambien creo que cuando hay una enfermo de alchool al volante , no hace falta sacarle mas dinero con los cursos reeducacion vial (380 euros) , creo que el Juez tendria que pedirle quese apuntase a un programa de alcholismo que son GRATISSSS…PARA DEVOLVERLE SU PERMISO.
    Saludos

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