Por último, nuestras propuestas relativas a la legislación.
1.- Derogación de la Reforma de la Ley de Seguridad Vial, o “multa Express”, ya comprometida por el PP en la anterior legislatura.
2.- Cambio de la LSV de forma que castigue económicamente y de modo ejemplar a los reincidentes en conductas antisociales reales y reguladas, con el aumento exponencial de las cuantías a abonar y reducción de las cuantías económicas para el resto de las infracciones tipificadas. No resulta adecuada la actual cuantificación de las sanciones. Conductas como la alcoholemia positiva cuando no supone delito deben ser sancionadas con mayor contundencia. Socialmente es aceptado de modo casi unánime la peligrosidad del alcohol y su influencia sobre la conducción. Contrariamente a lo que sucede con la velocidad, el pulso popular acepta sin oposición la represión sobre los conductores ebrios o bajo influencia de sustancias estupefacientes. El aumento de las cuantías no supondría un problema ni una cuestión de debate, ya que no se entendería como afán recaudatorio.
Sería conveniente el aumento porcentual de las cuantías en el caso de ser reincidente en la infracción cuando no suponga delito. Primera infracción de alcoholemia = 600€, segunda = 1200€, tercera = 2400€. Y por supuesto acompañados de retirada del permiso de conducción, no como viene siendo hasta ahora.
Lo que se conseguiría:
-Disminución de las alcoholemias positivas en infracción y por ende disminución de los delitos.
-Ingresos por aumento de cuantías.
-Aceptación social de la medida.
2- Retirada perpetua del permiso de conducción a personas reincidentes en infracciones o delitos de alcoholemia. Se dan casos de conductores detenidos o imputados en varias ocasiones por delitos contra la seguridad en el tráfico sin que en ningún caso lleguen a ingresar en prisión al no haberse producido en el siniestro heridos o fallecidos. Estos conductores suelen además acumular infracciones administrativas por los mismos hechos. Se debe crear una fórmula que permita la retirada a perpetuidad del permiso de conducción a estos conductores.
Lo que se conseguiría:
-Estos conductores suelen haber estado implicados en uno o varios siniestros con responsabilidad. Retirándolos de la circulación dejan de producir situaciones de riesgo. A la postre los conductores que presentan reincidencia en conducción con tasa alcohólica termina viéndose implicado en un accidente de gravedad.
3- No plantear bajo ningún concepto la penalización del accidente de tráfico con víctimas, a excepción de conductas tipificadas de modo expreso (alcoholemia, retirada de permiso, etcétera). Existen países en los que el accidente de tráfico está penado legalmente en el caso de la existencia de víctimas o daños de determinada cuantía. Esta forma de proceder deriva en una gran cantidad de fugas en accidentes, de conductores que podríamos considerar normales, sin antecedentes, ni infracciones, ante la perspectiva de ser detenidos y puestos a disposición judicial. El accidente es eso; Un accidente. Y salvo conductas claramente antisociales o imprudentes no se debería plantear el mero suceso de un accidente como imputable penalmente. Este es el camino que la DGT de Pere Navarro ha pretendido, expresada también por el fiscal de Seguridad Vial.
La política del miedo no reduce la siniestralidad en ningún caso, como no la ha reducido en ningún país que la ha aplicado. Sí ha producido, sin embargo, un alarmante aumento de accidentes sin esclarecer o sin responsable civil debido a las fugas.
4- Cruce de la base de datos de seguro obligatorio (ya existente) con el Centro de Gestión de Tráfico de forma que genere de forma automática una propuesta de sanción al titular de un vehículo que carezca de seguro obligatorio. Esta medida, sencilla de aplicar y con un coste muy reducido, permitiría eliminar de la circulación a una gran cantidad de vehículos que circulan sin seguro y que sólo son detectados por los agentes de Tráfico cuando se ha producido un siniestro o en caso de control de documentación o infracción.
Esta aplicación informática daría de modo automático de baja temporal un vehículo sin seguro y generaría la correspondiente sanción administrativa; de esta forma, ningún vehículo escaparía al control, previniendo una conducta que genera graves perjuicios al Estado (Consorcio), a las aseguradoras (al no poder reclamar a terceros) y obligando a los titulares a adecuarse a la norma de forma inexcusable.
Lo que se conseguiría:
-Retirada inmediata de la circulación de los vehículos sin asegurar.
-Ingresos por denuncias a SOA.
-Ingresos por tasa de bajas temporales.
-Ingresos por rehabilitación del vehículo.
-Aceptación social de la medida.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
1- Creación de un mecanismo de control y auditoría de la DGT. Organismo independiente que controle las cifras de siniestralidad. A desarrollar un mecanismo de control que audite las cifras de heridos y fallecidos.
2- Aumento del personal en plantilla en los cuerpos de policía de Tráfico en detrimento de las máquinas de vigilancia y control que no sean las necesarias para la visualización de las condiciones del tráfico o grabación de conductas antisociales o postes de auxilio.
No se trata de eliminar radares fijos, pero sí de reducir la instalación de un mayor número puesto que los existentes son más que suficientes. Los propios datos de DGT indican una incidencia del 2% de velocidad excesiva en accidentes de tráfico, la realidad indica que estos sistemas de control no reducen la siniestralidad, sólo generan ingresos. Aceptando que estos ingresos son necesarios y que la población ha de tener conciencia de que sus comportamientos en carretera tienen vigilancia, el modelo y sistema actual está agotado y si bien la velocidad está controlada, conductas mucho más graves quedan sin control dado la ineficacia actual del sistema para ello.
El control ha de centrarse ahora en los factores reales que generan los accidentes: velocidad inadecuada (siempre menor que la excesiva que es la controlada por radar) y distracciones.
Lo que se conseguiría:
– Aceptación social de un nuevo modelo de control de Tráfico en el que se elimina mecanización a favor de la personalización que supone el trato policía-conductor.
– Eliminación puntual de la conducta a prevenir. Un conductor con un comportamiento inadecuado en carretera debido a la velocidad u otros factores, mantiene tal comportamiento durante la totalidad de su trayecto. Si durante el mismo fuese detectado por varios radares, la conducta no se vería modificada toda vez que el conductor no tiene constancia de haber sido apercibido o amonestado por su comportamiento. El peligro persistirá durante todo el viaje. Cuando en el plazo de un mes aproximado, sea notificado de las infracciones cometidas, no recordará haber cometido la infracción y entenderá la sanción como injusta; no se habrá evitado el peligro puntual que pudiera haber causado y no mejorará la imagen que tenga del sistema de control.
Potenciando el control personal del Tráfico mediante la vigilancia policial tradicional se eliminan todos los puntos negativos y se siguen generando ingresos.
3- Utilización exclusiva de los equipos de Policía Judicial de Tráfico para las funciones propias de su competencia y nunca para otras que difieran. Mejora de su formación y capacitación, dotación de medios especiales necesarios para su actividad. Un equipo de Policía Judicial no es una patrulla de vigilancia de tráfico, como una patrulla de vigilancia no es un equipo de Policía Judicial.
– Unificación, normalización y simplificación de las diligencias policiales y/o judiciales de los delitos contra la Seguridad Vial.
Actualmente los equipos de atestados o Policía Judicial son utilizados en muchas unidades como meras patrullas de vigilancia de tráfico. Esto supone un alto detrimento en la calidad de las diligencias confeccionadas puesto que el tiempo que han de emplear en la instrucción de diligencias e investigación de accidentes se utiliza en otros cometidos.
Fiscalía, juzgados y particulares vienen presentando quejas relacionadas con la elaboración de estos informes, y esto es debido a lo anteriormente expuesto.
El modelo actual de diligencias elaboradas por delitos contra la Seguridad Vial es ineficaz por cuanto para su elaboración se hace preciso emplear una gran cantidad de tiempo y eliminar de la prestación del servicio a cuantas dotaciones de policía han participado en los hechos.
Se hace imprescindible crear nuevos formatos de rápida confección de forma que un delito simple de alcoholemia, carencia de permiso de conducción, etcétera no hipoteque la duración de un servicio entero y todos los efectivos que lo forman, dejando desatendida la vigilancia de carreteras y atención de accidentes.
Lo que se conseguiría:
– Fluidez en el tratamiento judicial de los accidentes de tráfico y en los delitos contra la Seguridad Vial.
– Mayor vigilancia presencial de las vías de comunicación por parte de las patrullas dedicadas a ese cometido.
4- Fomento del helitransporte sanitario, aumentando en lo posible las plantillas y aeronaves de este servicio y sus bases de operaciones.
Esta medida es costosa sin duda, pero redunda en la reducción de otros costes derivados. Si bien en la actualidad no fuera posible el aumento de las dotaciones de aeronaves, sí habría que mantener las actuales e intentar un aumento presupuestario que permitiera mayor número de horas de vuelo. Es necesario recordar que España está muy mal situada en el ránking europeo de tiempo medio de asistencia a accidentados, cuestión esencial para la reducción de fallecidos y lesionados medulares.
5- Reforma presupuestaria de la DGT, controlando el gasto en publicidad cuyas partidas presupuestarias nunca puedan superar al resto de partidas del presupuesto en ejercicio, debiendo destinar la mayor carga presupuestaria a la mejora de actividades formativas en Seguridad Vial, dotación de las policías de Tráfico y asistencia a conductores.