Así se tumbó el «multazo» de Gallardón

Miguel Javaloyes, letrado que dirgió la estrategia jurídica de Dvuelta respecto de la ordenanza municipal sobre multas de tráfico cuya anulación fue confirmada por el Tribunal Supremo la semana pasada, hace un repaso a la intrahistoria del proceso, y analiza, irónico y satisfecho a partes iguales, el contenido de la Sentencia y las reacciones de algunos autodenominados «defensores de los conductores» que se durmieron en los laureles porque «no veían recurrible» un decreto municipal que suponía hasta triplicar el importe de las sanciones. Con «defensores» así nos sobra hasta la DGT…

Miguel Javaloyes.

Recibía ayer mismo un mensaje vía tuiter de Vicente Muñoz Mundina (@vmmundina) del siguiente tenor: “Enhorabuena. Ganar un tema en el Supremo siempre es motivo de orgullo y satisfacción”

Y la verdad es que sí. Más aún cuando luchas contra los elementos más poderosos, y le ganas la partida a una Administración pública que desconoce cómo llevar a cabo el recto ejercicio de la potestad sancionadora, preocupada por cazar al conductor, y (así se ha demostrado) por sacarnos del bolsillo la máxima pasta posible en el menor tiempo posible. La seguridad vial hace ya mucho que dejó de importar.

Además, este triunfo tiene un sabor especialmente dulce por los motivos que a continuación expongo.

Para empezar, se trata de una sentencia la del Supremo de enorme repercusión jurídica y mediática. Medios de comunicación de prensa escrita, Internet, radio y televisión han dado la noticia y se han referido a la misma. También los canales jurídicos se han hecho eco de la Sentencia, y las más prestigiosas publicaciones se han referido igualmente a ella. Ahí el merito debe compartirse con el comunicador @Pedro_Javaloyes, que una vez más ha actuado con maestría moviendo los hilos que había que mover.

Debo reconocer, empero, que resulta curiosa la reacción de algunos que en su día dijeron que el cuadro de multas no era recurrible, o que el recurso que interpusimos contra el Decreto municipal que incrementaba de manera grosera el importe de las multas no podría prosperar.

Unos y otros han tenido, después de casi siete años de un litigio que ha finalizado en la más alta instancia jurisdiccional, dispares e insólitas reacciones.

Cuando ganamos el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia en 2009, lo primero que dijo el Ayuntamiento es que no reconocía siquiera la existencia de la sentencia porque no había sido notificada. Luego, adujeron que recurrirían enérgicamente al Supremo porque el Tribunal que dictó la sentencia cometió graves errores de interpretación jurídica. También nos dijeron que el Decreto no sería suspendido en cuanto a su eficacia, y que los madrileños seguiríamos siendo objeto de la voraz acción más recaudatoria que sancionatoria del entonces regidor madrileño. Otros, por su parte, intentaron subirse al carro del éxito, si bien calificaron el fallo como “presunto”.

Ahora resulta que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que declara nulo el cuadro de multas del Ayuntamiento de Madrid. Y la ha confirmado porque los argumentos del recurso municipal no han tenido el suficiente peso como para desvirtuar aquel fallo, impecable, que estableció que se había vulnerado el principio de legalidad y de jerarquía normativa, al ser contrario el Decreto a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

El Supremo ha calificado la sentencia de instancia como razonable, y ha efectuado el mismo reproche al Ayuntamiento recurrente, en el sentido de considerar ilegal el establecimiento del importe de las multas en el máximo posible sin tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso.

Reacción de unos y otros

Sorprendentemente el Ayuntamiento de Madrid, en un comunicado realizado ayer mismo, manifestó que la sentencia del Supremo carecería de efectos ya que el Decreto dejó de aplicarse cuando se dictó la primera sentencia, allá por el mes de febrero de 2009. Pues bien, cualquier ciudadano sancionado con multa de 300 euros por estacionar en doble fila desde el año 2009 sabe que el Ayuntamiento miente, y lo hace descaradamente porque la hemeroteca está ahí, y puede comprobarse cómo ya avisaron de que la Sentencia del TSJ pasaría por el arco de triunfo.

En cuanto al otro abogadete, aquel que puso en duda la posibilidad de admisión siquiera del recurso contencioso administrativo, comparece ahora como el oportunista que es, tratando de chupar cámara, y de anotarse un gol que en realidad encajó él mismo. Por toda la escuadra.

Los efectos en el orden práctico de la Sentencia

Desde mi punto de vista la sentencia tiene una innegable trascendencia en el orden práctico, sobre todo en aquellos expedientes sancionadores que hayan finalizado con sanción que, aunque sea firme en vía administrativa, no haya sido completamente ejecutada. En estos casos, el Ayuntamiento deberá (si no lo hace por las buenas será por las malas) revisar uno a uno todos y cada uno de los procedimientos (entiendo que la mayoría en vía de apremio) en los que haya recaído sanción impuesta con excesiva graduación y al amparo del Decreto hoy declarado ilegal por Sentencia firme del Tribunal Supremo.

La Ley Jurisdiccional es clara al respecto, al disponer en su artículo 73 que en estos casos en los que se anule una disposición general, se podrán reducir las sanciones que no hayan sido completamente ejecutadas .Así lo hemos dicho desde el momento mismo en que hemos tenido conocimiento de la sentencia, pese a que algunos (evito reiteraciones innecesarias e inmerecidas), por aquello de llevar la contraria y de tratar de desprestigiar, hayan mostrado públicamente ser partidarios de iniciar procedimientos de responsabilidad patrimonial ante la Administración. En fin.

Es cierto que por razones de seguridad jurídica los efectos de la anulación de una disposición de carácter general, si bien gozan de efectos “erga omnes”, es decir, frente a todos, no se pueden retrotraer al momento anterior en que se haya dictado la sentencia anulatoria. Es el viejo debate de los efectos ex tun o ex nunc de este tipo de resoluciones. Por ello, debemos admitir que la Sentencia del Supremo, por sí sola no determina la anulación de sanciones firmes que no fueron recurridas.

Pero existe un matiz de indudable calado jurídico, ya que lo que nos dijo el TSJ de Madrid y reitera ahora el Supremo es que el Decreto municipal infringió el principio de legalidad sancionadora en relación el principio de proporcionalidad, lo que significa, simple y llanamente, que en cada sanción, en cada expediente en que se haya aplicado este decreto declarado ilegal, se ha vulnerado un derecho fundamental, individualmente considerado.

Por lo tanto, qué duda cabe que existen mecanismos en nuestro ordenamiento jurídico para reparar los efectos que hayan podido desplegar los actos nulos de pleno derecho, actos que jamás debieron dictarse, y que por ello, su impugnación tiene un plazo imprescriptible.

El consistorio madrileño ha metido la mano en el bolsillo de miles de conductores cobrando por exceso. Ya anuncio que en un par de meses presentaré una demanda de ejecución de sentencia firme, en la que se pedirá, entre otras cosas, que el Ayuntamiento informe de qué multas no han sido completamente abonadas, y que se proceda a su anulación inmediata.

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