Los talleres españoles enviaron el año pasado al desguace cerca de 1.200 vehículos abandonados por sus dueños en sus instalaciones, lo que produjo unas pérdidas de más de dos millones de euros anuales para estos establecimientos, que en la mayoría de los casos se vieron “colgados” con la reparación hecha sin poder cobrar la factura correspondiente, según un informe elaborado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM).
Para esta asociación, la crisis económica y la “delicada situación” de las familias españolas acentuó durante el pasado año el abandono de vehículos en los talleres de reparación, al no poder hacer frente a su factura o porque no les compensaba reparar su viejo automóvil.
Además GANVAM apunta que esta práctica está relacionada con el creciente envejecimiento del parque automovilístico, que es consecuencia de la caída de las ventas del 50% en los últimos cuatro años y de la mayor demanda de coches de más de diez años.
LO QUE DICE LA LEY
El artículo 86 de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el 25 de mayo de 2010 establece que:
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.