El Tribunal Supremo ha absuelto de presunta estafa a un vendedor de coches que cobró 69.248 euros por importar un coche Mercedes desde Alemania aunque la operación no pudo culminarse porque fallaron las empresas mediadoras española y alemana.
La sentencia confirma así el fallo de la Audiencia de Sevilla y dice que en este caso no concurren los requisitos de engaño que configuran el delito de estafa, por lo que rechaza el recurso de casación por infracción de ley presentado por el comprador del coche.
El acusado firmó el 22 de marzo de 2007 un contrato por el que se comprometía a importar desde Alemania un Mercedes CLS 350 nuevo por 69.248 euros. De acuerdo con lo establecido en el contrato, el 21 de septiembre el procesado suscribió un segundo contrato en el que ya recogía el número de bastidor del vehículo elegido “a falta de
transporte, ITV, matriculación y entrega al cliente”, y a continuación cobró el pagaré que le entregó el comprador.
Según la sentencia no hay datos que permitan pensar que el acusado organizó una “puesta en escena para engañar generalizadamente a sus clientes” y de hecho disponía de un establecimiento abierto al público como concesionario
de automóviles.
Además, la sentencia añade que la casa Mercedes Benz certificó que el número de bastidor aportado correspondía l de un vehículo realmente fabricado, lo que demuestra que el acusado no aportó un número ficticio sino que realmente estaba en conversaciones con la parte alemana, “pues de otro modo no habría dispuesto del número verídico de bastidor”.
Se produjo, por tanto, según el Supremo, un “manifiesto incumplimiento contractual”, que podrá reclamar
el afectado por la vía civil, pero no se ha demostrado el delito de estafa.
Por lo que intuyo el coche no ha llegado a España, ¿no? Y el acusado ¿ha devuelto los importes pagados?