La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la concesionaria de una autopista de peaje a pagar 4.293,09 euros por los daños y perjuicios causados a un conductor que sufrió un accidente tras chocar con un perro que se le cruzó en
plena carretera.
La sentencia recuerda la responsabilidad contractual de la demandada, derivada del contrato atípico “a través del cual, y mediante el pago de un peaje a cargo del usuario, la empresa viene obligada a garantizar a éste una circulación fluida, rápida y sin riesgo de ningún tipo, pues se espera que la concesionaria lo haya eliminado”.
En el presente caso, la Audiencia afirma que “si bien existen ramales de entrada a la autopista cerca del lugar del siniestro, por donde podría haberse colado el perro, no existe prueba fehaciente de ese hecho”, pero es que, “aún
existiéndolas, es conocido que ese tipo de accidentes se producen a menudo”.
Por ello, “es perfectamente previsible y seguro que evitable con los medios técnicos actuales”, por lo que no nos encontramos “ni en un supuesto de caso fortuito ni de fuerza mayor que pueda exonerar a la autopista de su responsabilidad, máxime cuando la inexistencia de controles de esas entradas derivan de criterios económicos de reducción de gastos, asumiendo la concesionaria” este riesgo.