El Tribunal Supremo ha obligado a una aseguradora a indemnizar a la víctima de un accidente en el que no se consiguió probar la culpabilidad de ninguno de los dos conductores implicados. Según el alto tribunal, que revoca un fallo de la Audiencia Provincial de Vizcaya, la ausencia de culpable demostrado en un accidente de tráfico no anula la responsabilidad civil de los implicados sobre el 100% de los daños causados a los otros conductores.
Es decir, en los casos en los que no esté demostrado quién provocó el siniestro no será válido el criterio judicial de que los comportamientos de ambos conductores se anulan o compensan, de manera que ninguno tenga derecho a indemnización.
Al contrario, cada conductor deberá responder frente al otro aunque no haya pruebas “de la participación causal de cada uno”. El accidente fue un choque frontal entre dos coches y según la sentencia “no ha quedado determinado el lugar del impacto, ni tampoco cuál de los vehículos invadió el carril del contrario, provocando con tal invasión el accidente”.
Uno de los conductores pidió a la aseguradora del otro vehículo, Seguros Allianz, una indemnización por los daños causados, pero la compañía, que no negó la existencia del daño, discutió que debiera hacerse cargo de la responsabilidad civil, porque no había quedado demostrado que el causante del accidente fuera su asegurado.
La Audiencia Provincial de Vizcaya decidió no indemnizar a ninguno de los dos conductores y contra esta sentencia recurrió uno de los afectados, a quien ahora da la razón el Supremo cuando dice que “la solución nunca puede ser” la
de “no indemnizar a ninguno”.
Para el Supremo “el mero hecho” de que no haya podido demostrarse quién causó el siniestro (lo que excluiría de la responsabilidad al otro conductor) o incluso que no haya podido demostrarse en qué proporción fueron responsables
uno y otro, no excluye el pago de indemnizaciones.