La Administración puede embargar el salario de los ciudadanos que tengan pendientes deudas por impago de multas de tráfico, si el embargo previo de la cuenta corriente no le ha permitido cobrar el importe adeudado. No obstante, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, o pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI) que para este año es de 645,30 euros.
En caso de que los sueldos o las pensiones domiciliadas en el banco superen el SMI, Hacienda procederá al embargo del excedente de acuerdo con la siguiente escala: del importe equivalente al segundo SMI, es decir, de los segundos 645,30 euros, el 30%; de los terceros, el 50%; de los cuartos, el 60%; de los quintos, el 75% y del resto el 90%.
¿Cuanto me pueden embargar?
Así se realizaría el embargo de una multa de 300 euros a un automovilista que ganara 1.500 euros mensuales.
Primeros 645,30 euros: inembargables
Segundos 645,30 euros, el 30% =193,50 euros
De los 209,40 euros restantes, el 50% = 104,7 euros
Salario 1.500 euros. Embargado = 298,2 euros
Para cobrar el resto de la deuda, Hacienda tendría que proceder contra el sueldo de otro mes.