La Ley de Tasas, conocida como “tasazo”, contiene numerosos elementos que pueden acarrear su inconstitucionalidad, según la Audiencia Nacional, tras el recurso interpuesto por DVUELTA, entidad dedicada a la defensa de los conductores. En un Auto de 30 de julio de 2013 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional señala que la Ley de Tasas conculca el derecho fundamental a la igualdad, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, y el principio de capacidad económica en la configuración de un sistema tributario justo.
El Auto analiza la Ley de Tasas en su última versión, es decir, tras la modificación llevada a cabo en los términos recomendados por la Defensora del Pueblo que, recordemos, decidió no interponer recurso de inconstitucionalidad por entender que las modificaciones y las rebajas en el importe de la tasas permitían salvar el obstáculo de inconstitucionalidad.
El Auto de la Audiencia Nacional, de 18 páginas, se pronuncia con contundencia contra diversos aspectos de la Ley de Tasas.
Aluvión de elementos inconstitucionales
El Auto de la Audiencia Nacional (minuciosamente fundamentado) señala que la Ley de Tasas “puede infringir el artículo 24.1 de la Constitución, cuando establece: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
El Auto razona, en sentido, que “se entiende que este Derecho Fundamental de la Persona, queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, si no por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago”, ya que, según la Audiencia Nacional “la consecuencia que conculca el artículo 24.1 de la Constitución, será, o la continuación del procedimiento sin haber podido evacuar dicho trámite, (mal menor), o la finalización del procedimiento”.
Por otro lado, aunque es cierto, y así lo reconoce la Audiencia Nacional que la exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, “lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y son estas dos consecuencias inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”.
Además, entiende que la Ley 10/2012 en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, “quebranta los artículos 14, 9.2 y 31.1 de la Constitución, en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano; y, sin que se considere que los supuestos de exención objetiva y subjetiva recogidos en la citada Ley, así como la regulación de la obtención de la Asistencia Jurídica Gratuita, sean criterios correctivos suficientes, para lograr la igualdad material pretendida constitucionalmente”.
En el Auto de 30 de julio, la Audiencia Nacional acuerda oír a DVUELTA, al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado por un plazo de 10 días sobre la posibilidad de plantear ante Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad.
A juicio de DVUELTA y del letrado que ha redactado la demanda, Miguel Javaloyes, el Auto de la Audiencia Nacional “deja en evidencia al Gobierno y a la Defensora del Pueblo (que decidió no recurrir la Ley al TC), ya que, según razona los supuestos del pago de las tasas (introducidos a instancia de la Defensora del Pueblo) son claramente insuficientes desde el punto de vista constitucional”.
DVUELTA insta al Gobierno y al Ministerio de Justicia la inmediata supresión de la Tasa Judicial de Gallardón ya que la misma atenta contra pilares básicos de nuestro sistema democrático y constitucional, dañando irreparablemente valores jurídicos que garantizan la convivencia y la igualdad.