La foto del radar no basta para condenar a un conductor por ir a 232 km/h

La fotografía del radar fijo y el certificado de verificación del aparato no bastan para condenar a alguien por un delito contra la seguridad vial.Así lo determina la SecciónPrimera de la Audiencia Provincial en una sentencia que revoca a su vez otra del Juzgado de loPenal número 1 de Burgos, que había castigado a un conductor denunciado por ir 231,9 kilómetros por hora.

La imagen fue captada el 4 de julio de 2010, a las 17.33 horas, por el radar fijo instalado -y señalizado- en el pórtico existente a la altura del kilómetro 237,600 de la A-1, a la salida del peaje de la AP-1, sentido sur, cerca del desvío hacia la penetración de Cortes. El vehículo, un Opel Astra, circulaba según Tráfico 111,9 kilómetros por encima de la máxima en ese tramo, que es de 120 km/h.

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Autor: Otros
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