Las multas de tráfico se pueden pagar “a tocateja” en carretera

AEA ha hecho pública la contestación que la Dirección General de Tributos ha dado a la consulta realizada por esta entidad respecto de la posibilidad de pagar en metálico las multas de tráfico a los agentes en el momento de producirse una infracción en carretera, suprimida por la DGT el pasado 25 de febrero para los residentes en España.

Según Tributos: “El Reglamento General de Recaudación es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico” y éste admite el pago de las multas en el acto con dinero de curso legal, en tanto la Ley de Seguridad Vial y su normativa de desarrollo no d isponga otra cosa en una regla especial.

Quejas de los automovilistas

AEA planteó la consulta tributaria ante Hacienda por la avalancha de quejas de automovilistas que desde febrero estaba recibiendo por la decisión de la DGT de suprimir el cobro en metálico de las multas en carretera, conforme a una nueva instrucción dada por la Directora General de Tráfico.

De acuerdo con esta instrucción: “Desde el día 25 de febrero de 2013, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico” exceptuándose de lo anterior “los supuestos de infractores que no acrediten su residencia en territorio nacional”. A juicio de AEA, “esa orden no sólo cercenaba un derecho de los automovilistas recogido en la Ley de Seguridad Vial, como es pagar en el acto las multas sin ninguna otra molestia o condición (como puede ser el tener una tarjeta de crédito), sino que además supone un tratamiento discriminatorio en función de si el infractor es o no turista”.

Igualmente, según AEA, esta instrucción ignora el Reglamento General de Recaudación que, según la Dirección General de Tributos, “es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico” y en cuyo artículo 34.2 se establece que: “El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1”.

En efecto, tal y como reconoce la instrucción de la DGT, la normativa de tráfico no ha establecido ninguna regla especial, esto es “los artículos 74.1 apartado c) y 80 del texto legal, se refieren al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, pero no señalan de forma expresa que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico”, por lo que de acuerdo con el indicado apartado 1 del artículo 34 del Reglamento General de Recaudación “El pago de las deudas (…) que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal”.

Pacto con la Administración sancionadora

Según recuerda AEA, la posibilidad de pagar las multas de tráfico en el momento de producirse la infracción -prevista desde el primer Código de la Circulación aprobado en España en 1934- no obedece a razones de conveniencia o funcionalidad de la Administración, sino que radica en “ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja sustantiva en éste”.

Por tanto, añade AEA, “más rápido que pagar la multa “a tocateja” al agente que nos denuncia en carretera no hay nada, por lo que no tiene sentido que se restrinjan o condicionen los medios de pago”.

Autor: AEA
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