AEA pide al IDAE que aclare si se puede solicitar aunque el vehículo a achatarrar esté a nombre de una persona fallecida

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha pedido al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) que aclare si las personas que acrediten suficientemente la propiedad de un vehículo, aunque el mismo esté a nombre de una persona fallecida, pueden acceder al Plan PIVE-4 .

Esta petición se produce tras las consultas de numerosos miembros de AEA , que son propietarios de vehículos por adjudicación hereditaria de personas fallecidas a las que se les impide acceder sin razón lógica aparente al nuevo Plan PIVE, si no cambian previamente a la baja definitiva del vehículo la titularidad registral.

Requisitos del PIVE-4

Efectivamente, el apartado número 2 del Artículo 4 del Real Decreto 830/2013, de 25 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4) » establece que:

“Será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del  correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el artículo 9 de este real decreto”.

Igualmente se indica que: “El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad y propiedad del vehículo a achatarrar” . Por tanto, tal y como está redactada la norma, se exige que haya identidad entre el titular y el propietario del vehículo a achatarrar y si bien entre la documentación a entregar al punto de venta de vehículos se contempla en el Artículo 9 la relativa a aquella que acredite la titularidad, ninguna se exige respecto de la propiedad, con lo cual dicho requisito de identidad en ningún caso queda acreditado.

Lo que dice el Reglamento de Vehículos

AEA no entiende, por ello, la razón de este obstáculo burocrático, cuando el  propio Artículo 35 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de  Vehículos, permite que la baja definitiva en el Registro de Vehículos la puedan realizar “sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad” y, conforme con dicho precepto los Centros Autorizados de Tratamiento  de Vehículos (CAT), en nombre de la DGT, expiden los «Certificados acreditativos de la baja definitiva del vehículo» a nombre de estas terceras pesonas que acreditan suficientemente su propiedad, aunque no se haya cambiado la titularidad registral previamente.

Para AEA , no tiene sentido exigir la realización previa de un cambio de titularidad a quién acredita suficientemente la propiedad de un vehículo adquirido por adjudicación hereditaria para, a continuación, poderlo dar de baja definitiva porque “quién puede lo más (propiedad) puede lo menos (titularidad)” , debiendo recordar además que el Registro de Automóviles de la Jefatura Central de Tráfico no es un registro de propiedad sino sólo un registro administrativo.

Y porque tampoco en ninguna de las operaciones que se acojan al Plan PIVE-4 se exige documentación alguna que acredite ostentar la titularidad y propiedad del vehículo a achatarrar . Tan sólo se exige acreditar la titularidad.

Por ello, AEA ha solicitado al IDAE que aclare si las personas que acrediten suficientemente la propiedad de los vehículos y los den de baja definitiva en el Registro de Automóviles, expidiéndoles en consecuencia por los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la DGT, los certificados acreditativos de la baja definitiva del vehículo a su nombre, también pueden acceder al Plan PIVE-4.

Autor: AEA
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