Los agentes de movilidad son una figura policial que se creó en el año 2004 y si bien son funcionarios que no están
integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones sí tienen la consideración de
agentes de la autoridad. Sus funciones están limitadas a ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Por tanto, en esa materia su denuncia tiene presunción de veracidad y desde luego podría incurrirse en falta o delito de desobediencia a la autoridad en caso de no seguirse sus indicaciones.
Cuestión distinta es que actúen en otras materias como la ITV, o sanciones a taxistas en relación, no a normas de tráfico, sino a normas concretas del autotaxi (cartilla de taxista, licencia, luminosos, etc.), o a temas de transporte,
como estableció la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en fecha 26 de noviembre
de 2009.