Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la aseguradora MGS Seguros y Reaseguros S.A. contra un Socio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y ha condenado a la compañía de seguros al pago de las costas del juicio por pretender exigir el pago de un recibo que había sido devuelto porque en la renovación anual del seguro la Aseguradora había subido la prima sin comunicárselo previamente al
asegurado.
La aseguradora reclamaba el impago de un recibo de 475€
El origen del conflicto fue la devolución del recibo de la renovación del seguro, por importe de
475,66 euros, “cuya póliza -según la aseguradora- se había prorrogado tácitamente para la anualidad 5/12/13 a 4/12/14 y sin que el asegurado hubiera comunicado con dos meses de antelación al vencimiento su deseo de darse de baja y no prorrogar”.
Radical oposición de la demanda
Sin embargo, el automovilista -con el asesoramiento de nuestros servicios jurídicos- se opuso a la reclamación de MGS Seguros y Reaseguros S.A “por entender que la prórroga automática de la póliza no se produjo al modificarse sustancialmente uno de los elementos del contrato, cual es el importe de la prima, sin que el asegurado consintiera el mismo”.
El juzgado avala la devolución del recibo
En la resolución judicial se acepta íntegramente la oposición planteada a la demanda por entender que hubo una subida de prima “sin que la actora haya justificado la razón de la misma, ni que estuviera amparada por las condiciones generales de la póliza; resultando de todo ello la existencia de una modificación del contrato inicial, que hubiera requerido del consentimiento del asegurado, conculcándose lo dispuesto en el Art. 1256 del Código Civil, lo que permite el abono de dicha prima por no poder entenderse prorrogado el contrato inicial”.
En consecuencia se desestima la demanda interpuesta por MGS Seguros y Reaseguros S.A, con imposición a ésta de las costas causadas.