Vacaciones de Navidad Cuenta atrás para aprovechar los últimos días de vacaciones sobrantes. Pero ¿quién no ha perdido alguna vez un día o dos o varios de vacaciones? Si se encuentra entre este grupo no deje de leer los consejos que da Legalitas.
1. Las vacaciones han de ser disfrutadas, no es sólo un deseo, es la ley, así lo refleja el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38, que no lo regula en solitario, la misma Constitución Española se preocupa de no dejar lugar a la duda en su artículo 40.2 que especifica que “los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante las vacaciones periódicas retribuidas”. En realidad no sólo dice que deben ser disfrutadas, también dice que su compensación por metálico, no es, ni mucho menos, legal, sólo se permite esta posibilidad cuando se liquiden como consecuencia de la finalización de la relación laboral (despido, baja, fin de contrato), en determinados contratos de duración inferior al año, y a determinados trabajadores que cobran por hora (empleados de hogar).
2. ¿Y si soy yo quien prefiere que me las retribuyan? Tampoco es posible, ni empresa ni trabajador pueden disponer sobre las vacaciones.
3. Las vacaciones han de ser acordadas. No pueden ser impuestas, por ninguna de las partes, si bien el convenio colectivo o el contrato de trabajo pueden entrar a designar un periodo preferente o un periodo obligado, obedeciendo a razones lógicas como el cierre temporal del centro de trabajo (en agosto), o el descenso de la actividad. Si trabajador y empresario no alcanzasen acuerdo el periodo vacacional será fijado por los Juzgados de lo Social, mediante proceso especial, urgente y preferente, sin que quepa recurso contra la sentencia dictada.
4. Dos meses. Es la antelación mínima con la que el trabajador debe conocer sus vacaciones.
5. ¿Cobro lo mismo en vacaciones? Las vacaciones son retribuidas, lo que no quiere decir que necesariamente debamos cobrar lo mismo que en un mes ordinario.
6. ¿Y si estoy de baja, las pierdo?, no, no se pierden, se acumulan, siendo posible disfrutarlas hasta el año siguiente. Esto ocurrirá también si, estando de vacaciones, caigo de baja, sea gripe o accidente, el periodo vacacional se suspende, y los días que hayan coincidido podrán ser disfrutadas en el futuro.
7. ¿Puedo disfrutar lo que me queda en enero?, si ha llegado un acuerdo con su jefe si, sino, no, las vacaciones caducan en Nochevieja, como el año, cada vez son más las empresas que, individual o colectivamente, amplían el periodo de disfrute a enero, incluso febrero del año siguiente. Un consejo, si se lo han concedido, que sea por escrito.
8. ¿Pueden hacerme volver si estoy de vacaciones? No, las vacaciones son sagradas, no pudiendo interrumpirse unilateralmente.
9. ¿Debo atender llamadas de trabajo durante mis vacaciones? No está obligado, una llamada de trabajo, aunque en estos casos el trabajador sopesa otros factores antes de rechazar una llamada del jefe. En lo que a la Ley respecta, una llamada de trabajo, es trabajo.
10. ¿Tengo 30 días de vacaciones?, puede que sí, pero puede que más, 30 días naturales es el mínimo (naturales incluye fines de semana y festivos intercalados en las vacaciones). Tanto el contrato de trabajo, o sus anexos o el convenio colectivo pueden ampliar este periodo, un truco, al dorso del contrato de trabajo podrá encontrar la cláusula que recoge sus vacaciones, unas cláusulas más tarde también encontrará su convenio colectivo.
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