Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico no tienen patente de corso y, desde luego, su actuación debe ceñirse al estricto cumplimiento de la ley. No obstante, el Art. 68 del Reglamento General de Circulación establece que «podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación”.
En cualquier caso, si observas que la actuación de los Agentes pudiera ser incorrecta o arbitraria, puedes formular denuncia ante el Alcalde, aportando alguna prueba (fotografías, declaración de testigos, etc).