Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recurrió hace cinco años la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y en junio del año pasado el Tribunal Supremo nos dio la razón, anulando el apartado d) del artículo 99 que permitía formular denuncias de tráfico en diferido “cuando los agentes se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores”.
El Ayuntamiento inicia la devolución de miles de multas… Ahora, en cumplimiento de esta sentencia, el consistorio ha iniciado la devolución del importe de las multas abonadas indebidamente por cientos de miles de conductores a los que no se les notificó la denuncia en el momento de
producirse la infracción argumentando que los “agentes estaban atendiendo un servicio preferente de regulación del tráfico” o que “carecían de medios para perseguir a los vehículos infractores”.
…Y la DGT repone los puntos
También como consecuencia de la sentencia del Supremo, desde la DGT se está trabajando para reponer los puntos detraídos del saldo de los conductores afectados por este tipo de denuncias tramitadas por el Ayuntamiento de Madrid desde noviembre de 2010, ya que en la mayoría de los casos se trataba de infracciones graves y muy graves (por ej. Por circular hablando por el móvil, por di
rección prohibida, sin cinturón, etc.) que llevaban aparejada la pérdida de puntos.
La verdad es que es una buena noticia pero digo yo.
Los que nos multaron antes de esa fecha y tampoco nos pararon para notificarnos la infracción podemos reclamar algo? porque a mi me multaron en 2005, no me notificaron en el momento la infracción ( en la multa pone que no se notifica por no entorpecer la fluidez de la circulación) y entiendo que si lo de no notificar que entro en vigor en 2010 ha sido declarado ilegal antes sin normativa con más razón aún no? aunque lo mismo ha prescrito o vete y adivina.
Un saludo.