La Ley del Contrato de Seguro establece que podemos concertar un seguro por el plazo que determinemos en la póliza, siempre que no sea superior a diez años, y que podemos prorrogarlo una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Hasta ahora, si decidíamos no continuar con el seguro debíamos comunicar la baja a la aseguradora con
dos meses de antelación al vencimiento. Sin embargo, a partir del próximo mes de enero el plazo de preaviso para los asegurados se reduce a un mes, manteniéndose el anterior plazo de dos meses para comunicar la decisión de oponerse a la prórroga si es la aseguradora la que toma la decisión o si quiere modificar algún aspecto del contrato (incremento de prima, modificación del capital asegurado, etc).