A partir del enero de 2016 se reduce a un mes el plazo para comunicar la baja al seguro

La Ley del Contrato de Seguro establece que podemos concertar un seguro por el plazo que determinemos en la póliza, siempre que no sea superior a diez años, y que podemos prorrogarlo una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Hasta ahora, si decidíamos no continuar con el seguro debíamos comunicar la baja a la aseguradora con
dos meses de antelación al vencimiento. Sin embargo, a partir del próximo mes de enero el plazo de preaviso para los asegurados se reduce a un mes, manteniéndose el anterior plazo de dos meses para comunicar la decisión de oponerse a la prórroga si es la aseguradora la que toma la decisión o si quiere modificar algún aspecto del contrato (incremento de prima, modificación del capital asegurado, etc).

Autor: AEA
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