Sevda Aykul es una conductora austríaca que vive cerca de la frontera alemana. A raíz de un control policial de carretera le detectaron que circulaba en Alemania bajo la influencia de cannabis y fue sancionada con una multa 590,80€ y la suspensión de su permiso de conducir durante un mes.
Además, las autoridades alemanas le informaron que para recuperar su derecho a conducir en este país tenía que aportar un informe médico psicológico que acreditara que durante al menos un año se había abstenido de consumir cualquier tipo de estupefaciente.
Dado que su permiso estaba expedido por las autoridades austríacas y en su país si era considerada apta para conducir, la Sra. Aykul recurrió esta decisión ante un tribunal alemán, el cual a su vez planteó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determinara si la exigencia de Alemania de acreditar la ausencia de consumo de estupefacientes era contraria a la normativa europea sobre el permiso de conducir que obliga al reconocimiento recíproco de aquellos expedidos en cualquier país miembro.
La justicia europea avala la decisión de Alemania
En contestación a la cuestión planteada, el TJUE ha dictado una sentencia que avala la decisión de Alemania de no reconocer la validez de un permiso expedido en otro país miembro a los conductores condenados por circular bajo la influencia de las drogas que no acrediten mediante un informe médico que “están limpios de sustancias estupefacientes”. Lo único que exige el tribunal europeo es que la medida tenga un plazo de caducidad determinado (en el caso de Alemania es de cinco años).