¿Cuales son los accesorios que debemos llevar en el coche?

El Reglamento General de Vehículos establece en su Anexo XII, cuáles deben ser los accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos. Según esta norma, los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación.

  1. Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
  2. Un chaleco reflectante de alta visibilidad. En el caso de que se realicen funciones
    de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
  3. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
Autor: AEA
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