El Reglamento General de Vehículos establece en su Anexo XII, cuáles deben ser los accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos. Según esta norma, los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación.
- Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad. En el caso de que se realicen funciones
de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar. - Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
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