Voy a comprar un coche de segunda mano y no se si debo pedir factura o vale junto con el contrato de compra-venta. El compraventa me ofrece una garantía de 3 meses, ¿esta garantía tiene el mismo valor con la factura que con el contrato?.
De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la garantía de un vehículo debe ser formalizada por escrito con independencia de la factura o del contrato de compra-venta. En cualquier operación de compraventa de un vehículo (se trate de transacciones entre particulares o bien con profesionales) es conveniente hacer un contrato por escrito donde queden reflejadas las conniciones de la venta.
Cuano se trata de compras realizadas a empresarios o profesionales, la factura no es que sea conveniente, es que es obligatoria que se la entreguen. Por tanto si Vd. adquiere un vehículo a una
«casa de compraventa» deben entregarle la factura, un contrato de compraventa y el contrato de garantía con un plazo que no podrá ser inferior a un año desde la entrega del vehículo y no de tres meses como le ofrecen a usted.
No obstante, le informamos que aunque no se formalizara expresamente un contrato de garantía la ley establece un plazo de seis meses para que el comprador de un automóvil pueda exigir del vendedor el saneamiento por los vicios ocultos que pueda tener el vehículo.