Los “amigos de lo ajeno” deben conocer el Código Penal, a la vista de los datos policiales de recuperación de vehículos sustraídos. Un elevado porcentaje de éstos son abandonados por los delincuentes dentro de las 48 horas siguientes a la sustracción, lo cual facilita su rápida recuperación.
Este hecho puede tener una directa relación con lo establecido en el artículo 244 del Código Penal, que considera determinante para aplicar mayor severidad en las penas el tiempo durante el cual el vehículo se encuentra en poder de los delincuentes.
Así, por ejemplo, lo que coloquialmente conocemos por “robo” puede que no sea más que una “utilización ilegítima” o un “hurto”, delitos para cuya sanción se establecen penas menos severas.
Nuestra legislación considera “Utilización ilegítima” a la utilización de un vehículo sin la debida autorización y sin ánimo de tenerlo como propio. Esto es, por utilizarlo por un tiempo inferior a 48
horas . El autor de este delito será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de dos a 12 meses.
Si el vehículo sustraído se utiliza más de 48 horas, se considera entonces que existe ánimo de hacerlo propio y al autor de este hecho, denominado “hurto”, se le impondrán penas de cárcel de 6 a 18 meses.
Si además del tiempo de utilización superior a 48 horas, se añade fuerza en las cosas (rotura de cristales, uso de ganzúas, etc) o intimidación en las personas, el delito se denomina “robo”. En este caso, al autor se le impondría pena de cárcel de 1 a 3 años en caso de haber fuerza en las cosas, llegando incluso hasta los cinco años de prisión en el caso de haber utilizado violencia sobre las personas.