La congestión circulatoria de acceso a las ciudades está obligando a las autoridades de tráfico de todo el mundo a adoptar medidas tendentes a reducir el uso del vehículo privado. Una de ellas es la utilización de los llamados carriles BUS-VAO por los que sólo pueden circular determinados vehículos (normalmente de transporte público) o aquellos que van ocupados por varias personas.
A este concepto inicial se han añadido recientemente las siglas ECO, para definir los vehículos que también pueden circular por estas vías en función de su nivel de emisiones contaminantes. En España este tipo de carriles está regulado por el Reglamento General de Circulación, que en su Art. 39 “au-
toriza a Tráfico a establecer, por motivos de seguridad o fluidez de la circulación res- tricciones de circulación, temporales o permanentes, en determinados tramos de carreteras y para determinados tipo de usuarios”.
Medidas anunciadas con 8 días de antelación
El único requisito que exige la norma es que las restricciones se publiquen en el BOE con una antelación mínima de ocho días hábiles.
¿Qué es un VAO?
Los Vehículos con alta ocupación (VAO) son aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estén
ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije.
¿Dónde hay un BUS-VAO?
En la actualidad, la DGT localiza carriles VAO en la calzada central de la carretera A-6 (kms. 6 al 20), en
Madrid, y en los carriles izquierdos de ambos sentidos de la carretera GR-3211 (kms. 0,115 al 1,410, en
sentido creciente y 0,105 al 1,530, sentido decreciente), en Granada.
Mínimo dos personas
Para circular por estos carriles se exige un mínimo de dos ocupantes incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables.
Sólo con uno
También pueden ser utilizados por vehículos ocupados sólo por el conductor cuando se trate de los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por los titulares de permiso de conducción con limitación física acreditada si figura consignado el código nacionanal 200 y se dispone de autorización en anexo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, por motocicletas de dos ruedas.
Vehículos ECO
Asimismo pueden circular sólo con el conductor los turismos clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como cero emisiones, que a tal efecto serán los clasificados en la tarjeta de inspección técnica como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros, identificados por el correspondiente adhesivo identificador, así como los autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados.
Vehículos prohibidos
Se prohíbe, por tanto, la circulación al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.
Vehículos exentos
No obstante, pueden circular por estos carriles los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de man-
tenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía.