Los siniestros totales se deben indemnizar conforme al valor real de las reparaciones

Una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos ha dado la razón a un Socio de
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) al considerar lesivas las cláusulas de las pólizas de seguros que limitan las indemnizaciones por siniestro total al “valor venal” de los vehículos (valor en venta del vehículo inmediatamente antes de producirse el siniestro) , cuando estas limitaciones no han sido aceptadas expresamente por los asegurados.

Según se recoge en la sentencia, el asegurado había sufrido un siniestro y la aseguradora RACC SEGUROS se negaba a indemnizarle con el importe íntegro de la reparación de su vehículo que ascendía a 4.113,30 euros.

La aseguradora pretendía declarar el coche siniestro total indemnizándole sólo con 726 euros correspondientes al “valor venal ” del vehículo. Sin embargo, los servicios jurídicos de AEA no estaban
de acuerdo con ese criterio indemnizatorio al considerar que la cláusula aplicada de “valor venal” era limitativa del riesgo asegurado y no fue aceptada específicamente por nuestro Socio, por lo que solicitaron a la entidad el pago de la totalidad de los daños causados en el siniestro.

Ahora, la Audiencia de Burgos nos ha dado la razón al considerar que “la limitación de la indemnización,
(…) en los supuestos de pérdida total “o Siniestro total” a solo el valor venal, constituye una restricción de la cobertura o de la indemnización naturalmente esperada por el asegurado, que si bien puede ser una cláusula válida, para ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introduce, que no le sorprendan.

Y, por ello, como cláusula limitativa de la previsión natural de la garantía contratada, está sometida a la Ley de Contrato de Seguro, que en el caso de autos no se ha cumplido”. En este sentido, la sentencia señala que para que las cláusulas limitativas sean válidas la normativa de seguros exige que no sólo  deben redactarse “de forma clara y precisa” para que el asegurado pueda conocer su contenido; sino que, además, “deben ser aceptadas expresamente y por escrito” por el asegurado.

Por lo tanto -concluye la sentencia- “no bastaría, el conocimiento de las cláusulas limitativas, sino que es
preciso como requisito para que resulten vinculantes que hayan sido expresamente aceptadas por  escrito, supuesto que no se dá en este caso”.

Por ello, se condena a la aseguradora RACC SEGUROS al pago de 4.113,30 euros, más 525 de intereses.

Autor: AEA
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