El Plan PIVE hay que declararlo en la renta

Los contribuyentes que compraron un coche durante el año pasado y se beneficiaron de la ayuda del PLAN PIVE-8 tendrán que consignarla al hacer la declaración de la renta ya que se trata de
una ganancia patrimonial no procedente de una transmisión patrimonial.

El PIVE-8 estableció una subvención de 750 euros aportada por el Gobierno y otros 750 euros por parte del fabricante o punto de venta. Para el caso de familias numerosas o personas con movilidad reducida, la ayuda era de 1.500 euros más un descuento análogo por parte del fabricante o punto de venta.

En lo relativo a Hacienda, el contribuyente tributará sólo por los 750 euros que fueron aportados por el
Gobierno o los 1.500 en el caso de que se trate de vehículos para familias numerosas o personas de movi-
lidad reducida. En cambio no tributará por las ayudas que aplicaron los concesionarios ya que se  consideran descuentos comerciales.

La obligación de tributar por las ayudas del PLAN PIVE no es una novedad de este año. Los contribuyentes ya estaban obligados a tributar por esa ayuda en anteriores campañas. Por ello, la Agencia Tributaria está abriendo comprobaciones a contribuyentes que en anteriores campañas de la Renta no declararon esta ayuda y les está notificando su deber hacerlo, proponiéndoles la realización de una declaración complementaria del año que proceda.

Autor: AEA
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