El Supremo aclara que conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito

El Tribunal Supremo ha aclarado en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de febrero de 2016, que absolvió de un delito contra la seguridad vial a un hombre por conducir sin haber obtenido nunca el carnet, al considerar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni  cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Además, la Audiencia, añadía que el legislador no había dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.

Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre esta cuestión, el Supremo ha  establecido que la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción (art. 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto porque al no haberse comprobado las capacidades físicas y psíquicas en el conductor, se incrementa el riesgo para los demás conductores.

Por ello, bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de permiso, sin que tenga incidencia, para el Supremo, el no haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como parece exigir la Audiencia Provincial.

El Supremo discrepa también de la Audiencia en que la conducta que sustenta el delito del art. 384.2 del Código Penal, aplicado en este caso, sea exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave.

El tipo penal -señala la sentencia- sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente , mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula. Por todo ello, el Supremo ha condenado al conductor por un delito contra la seguridad vial al pago de una multa de 2.160 euros.

Autor: AEA
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